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RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2004 (supra visto 5) y, por
consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y
que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo
ordenado en dicha Resolución.
2.
Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivan la
adopción de las presentes medidas, con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de los
beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y
que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas
adoptadas.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado
dentro de un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.
6.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.
Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos
Concurrentes, los cuales acompañan a esta Resolución.
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