9
14.
Que en razón de las anteriores consideraciones, la Corte estima que se deben
mantener las medidas adoptadas por el Presidente en su Resolución de 3 de agosto
de 2004 (supra visto 5), por lo que la ratifica en todos sus términos.
15.
Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en
conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por tanto, la adopción de medidas
provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente
entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está
garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato
conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren
medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas8.
16.
Que el 30 de agosto de 2004 el Estado presentó un escrito, mediante el cual
remitió información en relación con las medidas adoptadas por el Presidente. Según
lo señalado por el Estado, la información aportada consiste en “la transcripción
textual de la respuesta emitida por la Fiscalía de la República Bolivariana de
Venezuela [respecto] de las Medidas Provisionales adoptadas en el caso del canal de
televisión ‘Globovisión’”.
17.
Que el 3 de septiembre de 2004 el Estado presentó dos comunicaciones,
mediante las cuales informó sobre las medidas adoptadas en el caso de la emisora
de televisión “Globovisión” (supra visto 7).
18.
Que respecto de las medidas de protección a la vida, integridad personal y
libertad de expresión y de protección a la sede de Globovisión, el Estado señaló en
las referidas comunicaciones (supra vistos 6 y 7) que en el 2002 “se acordaron
[m]edidas de [p]rotección” a la vida e integridad física “de los trabajadores,
periodistas y técnicos” de dicho canal, así como a “las instalaciones donde funciona
la sede del medio de comunicación en referencia, como las antenas repetidoras de
microondas utilizadas por aquel. Para cumplir dichas medidas de protección se
designó a organismos de seguridad tales como la Policía Metropolitana, la Policía de
Caracas y la Guardia Nacional”. Asimismo, el Estado señaló que el 5 de marzo de
2004 el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado
de Carabobo “acordó Medida de Protección” a favor de la [señora Janeth
Carrasquilla], designando a la Policía del [E]stado Carabobo para su cumplimiento”.
Según el Estado, dicha medida de protección se encuentra vigente, a pesar de que la
señora Carrasquilla “no ha comparecido ante el Ministerio Público para expresar que
la misma esté siendo incumplida”. Asimismo, el Estado indicó que el 4 de mayo de
2004 se designó al Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para “tramitar la
prórroga” de las medidas cautelares acordadas por la Comisión Interamericana a
favor de los trabajadores, bienes e instalaciones del canal de televisión Globovisión,
y que, el 6 de mayo de 2004 el Tribunal Trigésimo Tercero en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “ratificó las medidas
antes acordadas”.
19.
Que respecto de la investigación de los hechos que originaron la adopción de
las medidas urgentes, en las referidas comunicaciones (supra vistos 6 y 7) el Estado
8
Cfr. Caso Raxcacó y otros, supra nota 7, considerando undécimo; Caso Carlos Nieto y otros,
supra nota 6, considerando décimo; y Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 2,
considerando decimotercero.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents