-6POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte y
de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento
de dicho Fondo,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente las solicitudes interpuestas por las presuntas víctimas, a través
de los intervinientes comunes de los representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se
otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro
declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos
de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba
pericial y testimonial, así como la apertura del procedimiento oral en los términos del
artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los párrafos
considerativos 9 al 11 de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Chile y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario