b.4 Conclusión
119. Las graves falencias del Estado en las investigaciones sobre la muerte de Gabriel Sales
Pimenta identificadas en este capítulo, implicaron el incumplimiento del deber de debida diligencia
reforzada para investigar delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, así
como la vulneración flagrante de la garantía del plazo razonable. Aunado a lo anterior, la Corte
verifica que el caso se encuentra en una situación de absoluta impunidad hasta la actualidad. Ello,
debido a que no se esclarecieron las circunstancias de la muerte de Gabriel Sales Pimenta, pese a la
identificación de tres sospechosos y la existencia de dos testigos oculares y otros medios de prueba
que se encontraban a disposición de las autoridades estatales. Brasil fue incapaz de identificar el
autor de los disparos contra el señor Sales Pimenta, como de sancionar a todos los responsables.
120. En vista de las consideraciones previas, la Corte concluye que el presente caso está inserto
en el contexto de impunidad estructural relacionado con las amenazas, homicidios y otras violaciones
de derechos humanos contra los trabajadores rurales y sus defensores en el estado de Pará (supra
párrs. 47 a 51). Al mismo tiempo, dicha impunidad estructural se refleja en la falta de debida
diligencia analizada en el caso en estudio. En efecto, conforme se desprende del expediente, la
negligencia grave de los operadores judiciales en la tramitación de proceso penal, que permitió que
operara la prescripción, fue el factor determinante para que el caso permaneciera en una situación
de absoluta impunidad.
121. En virtud de lo expuesto a lo largo de este capítulo, la Corte encuentra que el Estado de Brasil
violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1
y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de la
señora Maria da Glória Sales Pimenta y los señores Geraldo Gomes Pimenta, Sérgio Sales Pimenta,
Marcos Sales Pimenta, José Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales
Pimenta. Asimismo, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la verdad, en perjuicio de
los familiares del señor Sales Pimenta antes nombrados, con base en la transgresión de los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1.
VIII-2
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL,
EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 196
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
122. La Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en un contexto de violencia, aunado
a la impunidad resultante de un proceso de larga duración, constituye una violación de la integridad
psíquica y moral de los familiares de Gabriel Sales Pimenta.
123. Los representantes alegaron que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los
familiares de Gabriel Sales Pimenta debido al sufrimiento provocado por su homicidio, la falta de una
investigación eficaz, el no juzgamiento de los responsables y la impunidad en la que se encontrarían
los hechos. Puntualizaron que durante los 23 años que duró el proceso penal, los familiares tuvieron
sentimientos de angustia, frustración, impotencia, rabia, inseguridad y desesperanza. A saber, el
padre y la madre (fallecida) del señor Sales Pimenta, “cambiaron completamente sus temperamentos
y perdieron totalmente la alegría de vivir”.
124. El Estado arguyó que la alegada violación por motivo del homicidio del señor Sales Pimenta
está fuera de la competencia ratione temporis de la Corte. Argumentó que, en cuanto a la falta de
una investigación eficaz y la ausencia de sanción de los responsables, no se puede partir de “simples”
presupuestos de que hubo una supuesta falta de protección judicial para que la misma pueda ser
196
Artículos 1.1 y 5 de la Convención Americana.
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