139. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
misma. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” a Geraldo Gomes Pimenta 219, Maria
da Glória Sales Pimenta 220, Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, José Sales Pimenta 221,
Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta, quienes en su carácter de
víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII, serán beneficiarios de las reparaciones que
la Corte ordene.
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los responsables
140. La Comisión solicitó que la Corte ordene al estado realizar y concluir la investigación de
manera diligente y efectiva, dentro de un plazo razonable a fin de esclarecer los hechos por completo,
indicar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales en los distintos niveles de
decisión y ejecución, e imponer las sanciones que correspondan a las violaciones de derechos
humanos, y adoptar todas las medidas pertinentes para proteger a las y los testigos y otros
participantes en el proceso, en caso de que sea necesario. La Comisión indicó que la prescripción de
los actos y alegadas omisiones del Estado no podrán invocarse para justificar el incumplimiento de
esta medida.
141. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado i) investigar los hechos por
medio de instituciones imparciales, independientes y competentes dentro de un plazo razonable, y a
todas las personas involucradas en el caso (autores materiales, intelectuales y cómplices) que
participaron de forma mediata o inmediata en las amenazas y en el homicidio de Gabriel Sales
Pimenta, identificando, investigando y procesando judicialmente a los posibles responsables; ii)
investigar, y eventualmente sancionar a aquellos que actuaron de forma omisa, negligente o
indulgente ante los deberes de investigar y sancionar su homicidio, promoviendo así, la impunidad
de los responsables; iii) adoptar todas las medidas para proteger a las y los testigos y otros actores
del proceso, en caso de ser necesario, y iv) garantizar el acceso y capacidad de actuar de los
familiares de Gabriel Sales Pimenta en todas las etapas del proceso. Los representantes también
solicitaron que la Corte le recordara al Estado que la figura de prescripción no imposibilita el
cumplimiento de esta medida. Por último, solicitaron a la Corte ordenar al Estado que divulgue
pública y ampliamente los resultados de las investigaciones para que la sociedad brasileña los
conozca.
142. El Estado manifestó que las alegadas amenazas y muerte de Gabriel Sales Pimenta están
fuera de la competencia temporal de la Corte. Indicó que la prescripción fue aplicada conforme a la
Convención Americana y el derecho interno por lo que apartarse de su declaración sería una medida
inadecuada. Agregó que no se comprobó que hubiera actos de negligencia o imprudentes por parte
de los agentes estatales y que, por el contrario, todas las diligencias fueron efectuadas de manera
rigurosa a fin de identificar a los autores y sancionarlos.
143. La Corte recuerda que en el presente caso se está ante la muerte violenta de un defensor de
derechos humanos que velaba por la defensa de la tierra de trabajadoras y trabajadores rurales, en
un contexto de impunidad estructural en casos de muertes violentas de personas defensoras de
derechos humanos. En el presente caso, es evidente que la negligencia grave de los operadores
judiciales para llevar adelante una investigación seria y efectiva para esclarecer la verdad de lo
sucedido con el señor Sales Pimenta condujo a que el trascurso del tiempo se trasformara en un
aliado de la impunidad, toda vez que permitió que operara la prescripción (supra párrs. 103, 104 y
120).
219
Ha fallecido en fecha anterior al sometimiento del caso a la Corte.
220
Ha fallecido en fecha anterior al sometimiento del caso a la Corte.
221
Ha fallecido en fecha anterior al sometimiento del caso a la Corte.
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