139. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” a Geraldo Gomes Pimenta 219, Maria da Glória Sales Pimenta 220, Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, José Sales Pimenta 221, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII, serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 140. La Comisión solicitó que la Corte ordene al estado realizar y concluir la investigación de manera diligente y efectiva, dentro de un plazo razonable a fin de esclarecer los hechos por completo, indicar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales en los distintos niveles de decisión y ejecución, e imponer las sanciones que correspondan a las violaciones de derechos humanos, y adoptar todas las medidas pertinentes para proteger a las y los testigos y otros participantes en el proceso, en caso de que sea necesario. La Comisión indicó que la prescripción de los actos y alegadas omisiones del Estado no podrán invocarse para justificar el incumplimiento de esta medida. 141. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado i) investigar los hechos por medio de instituciones imparciales, independientes y competentes dentro de un plazo razonable, y a todas las personas involucradas en el caso (autores materiales, intelectuales y cómplices) que participaron de forma mediata o inmediata en las amenazas y en el homicidio de Gabriel Sales Pimenta, identificando, investigando y procesando judicialmente a los posibles responsables; ii) investigar, y eventualmente sancionar a aquellos que actuaron de forma omisa, negligente o indulgente ante los deberes de investigar y sancionar su homicidio, promoviendo así, la impunidad de los responsables; iii) adoptar todas las medidas para proteger a las y los testigos y otros actores del proceso, en caso de ser necesario, y iv) garantizar el acceso y capacidad de actuar de los familiares de Gabriel Sales Pimenta en todas las etapas del proceso. Los representantes también solicitaron que la Corte le recordara al Estado que la figura de prescripción no imposibilita el cumplimiento de esta medida. Por último, solicitaron a la Corte ordenar al Estado que divulgue pública y ampliamente los resultados de las investigaciones para que la sociedad brasileña los conozca. 142. El Estado manifestó que las alegadas amenazas y muerte de Gabriel Sales Pimenta están fuera de la competencia temporal de la Corte. Indicó que la prescripción fue aplicada conforme a la Convención Americana y el derecho interno por lo que apartarse de su declaración sería una medida inadecuada. Agregó que no se comprobó que hubiera actos de negligencia o imprudentes por parte de los agentes estatales y que, por el contrario, todas las diligencias fueron efectuadas de manera rigurosa a fin de identificar a los autores y sancionarlos. 143. La Corte recuerda que en el presente caso se está ante la muerte violenta de un defensor de derechos humanos que velaba por la defensa de la tierra de trabajadoras y trabajadores rurales, en un contexto de impunidad estructural en casos de muertes violentas de personas defensoras de derechos humanos. En el presente caso, es evidente que la negligencia grave de los operadores judiciales para llevar adelante una investigación seria y efectiva para esclarecer la verdad de lo sucedido con el señor Sales Pimenta condujo a que el trascurso del tiempo se trasformara en un aliado de la impunidad, toda vez que permitió que operara la prescripción (supra párrs. 103, 104 y 120). 219 Ha fallecido en fecha anterior al sometimiento del caso a la Corte. 220 Ha fallecido en fecha anterior al sometimiento del caso a la Corte. 221 Ha fallecido en fecha anterior al sometimiento del caso a la Corte. 40

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