166. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado i) fortalecer el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, enfocándose en la prevención de actos de violencia contra personas defensoras de los derechos de los trabajadores rurales en Brasil; ii) un diagnóstico independiente, serio y efectivo de la situación de los defensores de derechos humanos en el contexto de los conflictos sobre tierras con el objetivo de adoptar medidas estructurales que permitan detectar y erradicar las fuentes de riesgo que enfrentan las y los defensores. El diagnóstico incluirá, entre otros aspectos, un análisis sobre la distribución inequitativa de tierras como causa estructural de la violencia, y iii) fortalecer la capacidad para investigar delitos contra personas defensoras de derechos humanos. 167. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado i) crear un protocolo nacional de debida diligencia para la investigación de delitos contra las personas defensores de derechos humanos, el cual deberá regular, de forma integral, la actuación de los órganos involucrados en la investigación de delitos contra las y los defensores de derechos humanos, entre ellos el Ministerio Público, la Policía y el Poder Judicial, con el fin de alcanzar una respuesta adecuada, oportuna y célere. Asimismo, que considere la participación de la sociedad civil; ii) crear un sistema de información sobre las violaciones de derechos de personas defensoras de derechos humanos con informaciones específicas y detalladas sobre la respuesta estatal; iii) crear unidades especializadas dentro de los Ministerios Públicos, a nivel estatal y federal; iv) crear la “Comisión para enfrentar la Violencia contra los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos” que tenga una composición plural y, cuyos casos y actividades sean divulgados; v) realizar cursos de capacitación para las autoridades encargadas de investigar violaciones contra las personas defensoras de derechos humanos a fin de efectuar investigaciones con la debida diligencia. Asimismo, con el fin de posibilitar una debida diligencia en las actuaciones, promover un curso sobre la protección de defensores de derechos humanos, incluyendo aquellos que actúan en la defensa de la tierra. Por otra parte, los representantes secundaron la medida de fortalecimiento del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, solicitada por la Comisión. En particular, solicitaron la “formalización” del referido programa como política pública, que contara con la participación de la sociedad civil, y que se le dotara de un “presupuesto adecuado y amplio para los demás estados” de Brasil. 168. El Estado indicó que ya existe un sólido compromiso estatal de proteger a las personas defensoras de derechos humanos. Al respecto, señaló que existe una estructura estatal para protegerlos y combatir los conflictos y violencia en el campo A saber, informó sobre i) el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Ambientalistas y Comunicadores Sociales, el cual, según manifestó, se encuentra conforme a la Constitución de la República Federativa de Brasil y la Convención Americana, y sobre la base de una política pública de Estado (decreto no. 6. 044); ii) instituciones relacionadas con el “combate de los conflictos y violencia en el campo”, como el Instituto de Investigación Económica Aplicada y el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria; iii) en el caso del estado de Pará, se cuenta con un Ombudsman en temas agrarios 233, “comisiones especializadas en conflictos agrarios”, cinco unidades especializadas de la Policía Civil para atender conflictos en el campo, la Comisión de Mediación de Conflictos de Tierra, y el Sistema de Registro de Tierras, y iv) proyectos como el Sistema Nacional de Análisis Balístico. Además, en su escrito de alegatos finales escritos, señaló la existencia del Banco Nacional de Monitoreo de Prisiones, el nivel de ejecución del presupuesto asignado al Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, así como su composición, la cantidad de personas beneficiadas y las formas en cómo participaría la sociedad civil en su ejecución. E.1 Protocolo nacional de debida diligencia para la investigación de los delitos contra las personas defensoras de derechos humanos 169. En el capítulo VIII-1 de esta Sentencia, el Tribunal constató que el proceso penal se paralizó en distintos momentos por inercia de las autoridades estatales, de modo tal que se concluyó que 233 “Ouvidoria Agrária” en portugués. 45

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