los distintos estados de Brasil 256; posee requisitos restrictivos para que personas defensoras de
derechos humanos puedan ser beneficiarias y hay falta de participación paritaria de la sociedad civil
dentro del consejo deliberativo existente 257. Sobre las restricciones para que personas defensoras
sean beneficiarias, cabe resaltar que el Estado señaló lo siguiente:
La metodología de atención del PPDDH presupone la remisión de la demanda de inclusión de la persona
en situación de amenaza, que debe cumplir ciertos criterios para ser beneficiario de la protección, tales
como: (a) voluntariedad en la inclusión; (b) representación de un colectivo y reconocimiento como
representante legítimo de este colectivo; y (c) relación de la amenaza sufrida con las actividades
del solicitante como defensor de los derechos humanos (énfasis añadido).
177. Por lo expuesto, el Estado deberá revisar y adecuar sus mecanismos existentes, en particular
el Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas,
a nivel federal y estadual, a efectos de que sea previsto y reglamentado por una ley ordinaria y tenga
en cuenta los riesgos inherentes a la actividad de defensa de los derechos humanos, tomando en
cuenta, al menos, los siguientes requisitos 258:
a) la participación paritaria de personas defensoras de derechos humanos, organizaciones de
la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un
programa de protección al colectivo en cuestión;
b) contar con criterios flexibles de inclusión de beneficiarios, que respondan a las
consideraciones ya realizadas por este Tribunal respecto al concepto de persona defensora
de derechos humanos;
c) la creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el
riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo;
d) el diseño de planes de protección que respondan al riesgo particular de cada defensor y
defensora y a las características de su trabajo;
e) la promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de las defensoras y
los defensores de derechos humanos, y
f)
E.3
la dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que responda a las
necesidades reales de protección de las personas defensoras de derechos humanos, así
como una debida ejecución del presupuesto asignado.
Recopilación de datos y elaboración de estadísticas
178. El Tribunal entiende que es necesario recolectar información integral sobre la violencia que
sufren las personas las personas defensoras de derechos humanos en Brasil, a efectos de
dimensionar la magnitud real de este fenómeno y diseñar estrategias y políticas públicas para
prevenir y erradicar nuevos actos de violencia. En tal sentido, como lo ha hecho en otros casos 259,
la Corte ordena al Estado que diseñe e implemente en un plazo de dos años, a través del organismo
256
Cfr. Comité Brasileño de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos. Vidas en lucha: criminalización y violencia
contra defensoras y defensores de derechos humanos en Brasil. Período 2018-2020/1, supra, pp.153 y 154; Escrito de amicus
curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahía (expediente de prueba, folio 8235).
257
Comité Brasileño de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos. Vidas en lucha: criminalización y violencia
contra defensoras y defensores de derechos humanos en Brasil en 2017, supra (expediente de prueba, folio 7122).
258
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 263, y Caso Acosta y otros Vs.
Nicaragua, supra, párr. 222.
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 252, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 179.
259
49