dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera brasileña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama el monto correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 201. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como medidas de reparación del daño y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas de forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 202. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil. Por tanto, X PUNTOS RESOLUTIVOS LA CORTE DECIDE: Por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar por ratione temporis, de conformidad con los párrafos 20 a 22 de la presente Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar sobre la falta de agotamiento de los recursos internos, de conformidad con los párrafos 26 a 28 de la presente Sentencia. 3. Desestimar la excepción preliminar relativa a la “cuarta instancia”, de conformidad con los párrafos 32 y 33 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respeto y garantía de los derechos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Geraldo Gomes Pimenta, Maria da Glória Sales Pimenta, Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, José Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta. Además, el Estado violó el derecho a la verdad en perjuicio de los familiares de Gabriel Sales Pimenta nombrados. Todo lo anterior, en los términos de los párrafos 82 a 121 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Geraldo Gomes Pimenta, Maria da Glória Sales Pimenta, Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, José Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta e Daniel Sales Pimenta, de conformidad con lo establecido en los párrafos 125 a 134 de la presente Sentencia. Y DISPONE: 55

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