65.
Mientras el proceso permaneció en el Juzgado Agrario, la única actuación judicial realizada
fue la búsqueda del domicilio del acusado 109. Al respecto, el 4 de agosto de 2004 la Secretaría de
Ingresos Federales informó que M.C.N. estaría domiciliado en la ciudad de Brumado, en el estado de
Bahía 110.
66.
En febrero de 2005 el Tribunal de Justicia de Pará determinó que el Juzgado Agrario no tenía
competencia en el ámbito penal. El 28 de julio de 2005 los autos fueron devueltos al Juzgado Penal 111.
Cuando el proceso retornó al Juzgado Penal, se agendó otra sesión para el juicio, sin embargo, no
se pudo realizar porque el acusado no compareció. Ante ello, el juez ordenó que se aplazara la sesión
hasta que se le encontrara y ordenó la emisión de órdenes de prisión a todos los estados de Brasil.
El 18 de noviembre de 2005 se fijó una nueva sesión de juicio para el 15 de febrero de 2006, y se
expidió otra orden de prisión 112. El 21 de noviembre de 2005 se envió un exhorto para solicitar la
intimación del señor M.C.N. al domicilio obtenido por la Secretaría de Ingresos Federales (en
Brumado de Bahía), sin embargo, no fue localizado 113. El día señalado para el juicio, el 15 de febrero
de 2006, el acusado no compareció 114. En esa misma fecha se enviaron cartas a los estados para
conocer el cumplimiento de las órdenes de prisión. Al respecto, al menos nueve estados indicaron,
no haberlos recibido, o que los exhortos recibidos no cumplían con los requisitos mínimos 115. El 24
de febrero de 2006 se conformó un equipo de tres agentes de la Policía Federal a fin de localizar al
acusado en los estados de Bahía y Minas Gerais, así como “en otros necesarios” 116.
67.
El 6 de marzo de 2006 M.C.N. comunicó su domicilio en Brumado, Bahia 117. El 3 de abril de
2006, la Policía Federal logró cumplir la orden de prisión preventiva al encontrar al reo en otro lugar:
en la ciudad de Pitangui, en Minas Gerais 118. Así, se fijó el 27 de abril de 2006 como fecha para el
juicio 119. El 10 de abril de 2006, los abogados del acusado interpusieron un recurso de hábeas corpus
ante el Tribunal de Justicia de Pará, a fin de solicitar que se decretara prisión domiciliaria o la
extinción de la responsabilidad penal sobre la base de la prescripción 120. El Ministerio Público también
109
Cfr. Carta No. 200/04-VA de 7 de julio de 2004 (expediente de prueba, folio 2548).
Cfr. Oficio No. 367/200/04-VA suscrito por el Comisario de la Secretaría de Ingresos Federales (“Receita Federal”) el
4 de agosto de 2004 (expediente de prueba, folio 2549).
110
111
Cfr. Decisión emitida por el juez de Derecho Sustituto de la Región Agraria de Marabá el 28 de julio de 2005
(expediente de prueba, folios 2545 a 2546).
112
Cfr. Decisión emitida por el juez de Derecho Sustituto del Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial de Marabá el 18
de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio 2552), y Orden de prisión preventiva de 21 de noviembre de 2005
(expediente de prueba, folio 2554).
113
Cfr. Exhorto suscrito por el juez de Derecho Sustituto en ejercicio del Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial de
Marabá el 21 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folio 2556).
114
Cfr. Acta de la sesión del juicio por jurado de 15 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folio 2587).
Cfr. Acta de la sesión del juicio por jurado de 15 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folio 2589), y Cartas de
respuesta del 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23 y 31 de marzo de 2006 (expediente de prueba, folios 2597 a 2611).
115
Cfr. Carta No. 45/2006-GAB/DPF.B/MBA/PA suscrito por el jefe de la Delegación de Policía Federal en Marabá el 24
de febrero de 2006 (expediente de prueba, folio 2613).
116
117
Cfr. Carta suscrita por la abogada de M.C.N. el 6 de marzo de 2006 mediante el cual se remitió el poder otorgado
por M.C.N, haciéndose constar a su vez su domicilio (expediente de prueba, folios 2615 a 2616).
118
Cfr. Carta No. 085/2006-NO/DREX/SR/DPF/PA de 3 de abril de 2006 (expediente de prueba, folio 2618).
Cfr. Auto suscrito por el juez de Derecho Substituto del Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial de Marabá el 5 de
abril de 2006 (expediente de prueba, folio 2625).
119
120
Los abogados alegaron la prescripción con base en los artículos 109 y 115 del Código Penal. Indicaron que se había
cumplido el plazo de prescripción porque el reo tenía más de 80 años y habían transcurrido más de diez años desde el último
acto procesal. Expusieron que conforme al artículo 109, inciso I, el plazo máximo de prescripción de la pretensión punitiva
con respecto al homicidio es de 20 años y, el artículo 115 del Código Penal reduce a la mitad los plazos de prescripción en los
casos en que el condenado tenga más de 70 años a la fecha de la sentencia. Cfr. Hábeas corpus interpuesto a favor de M.C.N.
el 10 de abril de 2006 (expediente de prueba, folios 2628 a 2640).
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