b.3 Derecho a la verdad 114. Esta Corte ha expresado que “toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad [sobre las mismas]”, lo que implica que “deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones” 190. El derecho a la verdad se relaciona, de modo general, con el derecho a que el Estado realice las acciones tendientes a lograr “el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes” 191. La satisfacción de este derecho es de interés no solo de los familiares de las víctimas, sino también de la sociedad en su conjunto, que con ello ve facilitada la prevención de este tipo de violaciones en el futuro 192. 115. También han quedado establecidas en la jurisprudencia de este Tribunal la autonomía y naturaleza amplia del derecho a la verdad, que no está literalmente reconocido en la Convención Americana, pero que se vincula con diversas disposiciones del tratado. En relación con ello, de acuerdo con las circunstancias del caso, la vulneración del derecho puede relacionarse con distintos derechos receptados expresamente en la Convención 193, como es el caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos por los artículos 8 y 25 del tratado 194, o el derecho de acceso a información, tutelado por su artículo 13 195. 116. En el presente caso, la muerte violenta del señor Sales Pimenta se enmarcó en un contexto de un exacerbado nivel de homicidios contra trabajadores rurales y defensores de sus derechos, acompañado de una situación generalizada de impunidad respecto de este tipo de delitos y precedido de numerosas amenazas dirigidas contra la presunta víctima. En esa medida, el esclarecimiento del homicidio y de las responsabilidades correspondientes no solo revestía importancia para la familia de Gabriel Sales Pimenta, sino que también tenía una dimensión colectiva, en tanto la falta de esclarecimiento de las circunstancias de la muerte violenta del señor Sales Pimenta generaría un efecto amedrentador para las personas defensoras de derechos humanos, para los trabajadores rurales y para la sociedad en su conjunto. 117. Aunado a lo anterior, la Corte verifica que el caso se encuentra en una situación de absoluta impunidad hasta la actualidad. Ello, debido a que no se esclarecieron las circunstancias de la muerte de Gabriel Sales Pimenta, pese a la identificación de tres sospechosos y la existencia de dos testigos oculares, y otros medios de prueba que se encontraban a disposición de las autoridades estatales. 118. Por ende, luego de casi 40 años de ocurrido el homicidio de Gabriel Sales Pimenta, no se ha logrado determinar la verdad de lo sucedido, a pesar de la abundancia de elementos probatorios y del deber de debida diligencia reforzada que tenía el Estado para investigar los hechos de este caso. Así, la Corte entiende que Brasil ha vulnerado el derecho a la verdad en perjuicio de los familiares del señor Sales Pimenta. Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 100, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 176. En similar sentido, Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, párr. 134. 190 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 80; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 206, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párr. 110. 191 192 Mutatis mutandis Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 78. 193 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, supra, párr. 100, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 176. 194 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 181, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 176. En el presente caso, esta Corte no encuentra sustento para examinar el artículo 13 de la Convención Americana, en tanto que no hay elementos dentro del marco fáctico establecido por la Comisión que se relacionan con el acceso a la información. 195 35

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