b.4 Conclusión 119. Las graves falencias del Estado en las investigaciones sobre la muerte de Gabriel Sales Pimenta identificadas en este capítulo, implicaron el incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada para investigar delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, así como la vulneración flagrante de la garantía del plazo razonable. Aunado a lo anterior, la Corte verifica que el caso se encuentra en una situación de absoluta impunidad hasta la actualidad. Ello, debido a que no se esclarecieron las circunstancias de la muerte de Gabriel Sales Pimenta, pese a la identificación de tres sospechosos y la existencia de dos testigos oculares y otros medios de prueba que se encontraban a disposición de las autoridades estatales. Brasil fue incapaz de identificar el autor de los disparos contra el señor Sales Pimenta, como de sancionar a todos los responsables. 120. En vista de las consideraciones previas, la Corte concluye que el presente caso está inserto en el contexto de impunidad estructural relacionado con las amenazas, homicidios y otras violaciones de derechos humanos contra los trabajadores rurales y sus defensores en el estado de Pará (supra párrs. 47 a 51). Al mismo tiempo, dicha impunidad estructural se refleja en la falta de debida diligencia analizada en el caso en estudio. En efecto, conforme se desprende del expediente, la negligencia grave de los operadores judiciales en la tramitación de proceso penal, que permitió que operara la prescripción, fue el factor determinante para que el caso permaneciera en una situación de absoluta impunidad. 121. En virtud de lo expuesto a lo largo de este capítulo, la Corte encuentra que el Estado de Brasil violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de la señora Maria da Glória Sales Pimenta y los señores Geraldo Gomes Pimenta, Sérgio Sales Pimenta, Marcos Sales Pimenta, José Sales Pimenta, Rafael Sales Pimenta, André Sales Pimenta y Daniel Sales Pimenta. Asimismo, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la verdad, en perjuicio de los familiares del señor Sales Pimenta antes nombrados, con base en la transgresión de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1. VIII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 196 A. Argumentos de las partes y de la Comisión 122. La Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en un contexto de violencia, aunado a la impunidad resultante de un proceso de larga duración, constituye una violación de la integridad psíquica y moral de los familiares de Gabriel Sales Pimenta. 123. Los representantes alegaron que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de Gabriel Sales Pimenta debido al sufrimiento provocado por su homicidio, la falta de una investigación eficaz, el no juzgamiento de los responsables y la impunidad en la que se encontrarían los hechos. Puntualizaron que durante los 23 años que duró el proceso penal, los familiares tuvieron sentimientos de angustia, frustración, impotencia, rabia, inseguridad y desesperanza. A saber, el padre y la madre (fallecida) del señor Sales Pimenta, “cambiaron completamente sus temperamentos y perdieron totalmente la alegría de vivir”. 124. El Estado arguyó que la alegada violación por motivo del homicidio del señor Sales Pimenta está fuera de la competencia ratione temporis de la Corte. Argumentó que, en cuanto a la falta de una investigación eficaz y la ausencia de sanción de los responsables, no se puede partir de “simples” presupuestos de que hubo una supuesta falta de protección judicial para que la misma pueda ser 196 Artículos 1.1 y 5 de la Convención Americana. 36

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