174. Al respecto, vale recordar lo manifestado durante la audiencia pública por el hermano de del
señor Sales Pimenta, al señalar que “lo que queremos es que ya no muera nadie más”, “que ningún
abogado más muera por su trabajo en defensa de las minorías” 244. Además, conforme indicó el perito
Carlos Eduardo Gaio, con respecto a otras formas de violencia como amenazas de muerte, tentativas
de homicidio y agresiones físicas, las consideraciones sobre el contexto de violencia hoy en día son
similares 245. A modo de ejemplo, el referido perito informó que, solo en el 2020, además de los 18
homicidios, se registraron 159 amenazas de muerte y 35 tentativas de homicidio en el país. 246
175. De otra parte, se observa que el Programa de Protección a los Defensores de Derechos
Humanos tiene como primer marco el Decreto No. 6044 de 2007 247, que aprueba la Política Nacional
de Protección a los Defensores de los Derechos Humanos. Posteriormente, con las directrices ahí
fijadas nace el referido programa en el 2016, a través del Decreto No. 8.724 248, que fue derogado
por el Decreto No. 9.937 de 2019 249, el cual sufrió modificaciones a partir del Decreto no. 10.815 250
de 2021 251. En ese entendido, el Programa en comento actualmente recibe el nombre de “Programa
de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores e Ambientalistas” y cuenta
con el “Consejo Deliberativo del programa de Protección a los Defensores de los Derechos Humanos,
Comunicadores e Ambientalistas” en el ámbito del Ministerio de Mujer, de la Familia, y de los
Derechos Humanos 252. Dicho Consejo es un órgano colegiado donde la sociedad civil cuenta con 3
representantes. Además, el programa “se ejecuta a través de un convenio entre el Gobierno Federal
y los estados federados” que tienen una vigencia de 36 meses, y luego se renuevan. Asimismo, los
estados juntamente con el Gobierno Federal aportan recursos para su ejecución 253.
176. Sobre lo anterior, resulta preocupante que, conforme a la información obrante dentro del
expediente, el tipo de normativa que ampara este programa no son leyes en sentido estricto, sino
decretos que pueden ser alterados o revocados a cualquier momento por el Presidente de la
República, lo que podría generar falta de continuidad en su aplicación 254. Además, el Programa en
comento ostenta un bajo nivel de ejecución presupuestaria 255; su implementación no es uniforme en
244
Cfr. Declaración de Rafael Sales Pimenta rendida en la audiencia pública de 22 de marzo de 2022.
245
Peritaje de Carlos Eduardo Gaio, supra (expediente de prueba, folio 7295).
246
Peritaje de Carlos Eduardo Gaio, supra (expediente de prueba, folio 7295).
Cfr. Peritaje de Douglas Sampaio Franco durante la audiencia pública del presente caso, y Decreto No. 6.044: “Política
Nacional de Protección a los Defensores de los Derechos Humanos”, de 12 de febrero de 2007. Disponible en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2007/decreto/d6044.htm.
247
248
Cfr. Decreto No. 8.725: Política Nacional de Protección a los Defensores de los Derechos Humanos”, de 27 de abril
de 2016. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2016/Decreto/D8724.htm.
Cfr. Decreto No. 9.937: “Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores e
Ambientalistas y el Consejo Deliberativo del programa de Protecci��n a los Defensores de los Derechos Humanos,
Comunicadores e Ambientalistas en el ámbito del Ministerio de Mujer, de la Familia, y de los Derechos Humanos”, de 24 de
julio de 2019. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-2022/2019/Decreto/D9937.htm#art11.
249
250
Cfr. Peritaje de Douglas Sampaio Franco durante la audiencia pública del presente caso.
Desde ese entonces, se ha emitido, al menos, una decisión (No. 507 de febrero 2022) que modificó su contenido.
Cfr. Peritaje rendido por Douglas Sampaio Franco durante la audiencia pública del presente caso.
251
Cfr. Comité Brasileño de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos. Vidas en lucha: criminalización y violencia
contra defensoras y defensores de derechos humanos en Brasil en 2017. Río de Janeiro: Justicia Global, 2018 (expediente de
prueba, folio 7147).
252
253
Cfr. Peritaje de Douglas Sampaio Franco durante la audiencia pública del presente caso.
Cfr. Escrito de amicus curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahía
(expediente de prueba, folios 8234 a 8235).
254
255
Cfr. Comité Brasileño de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos. Vidas en lucha: criminalización y violencia
contra defensoras y defensores de derechos humanos en Brasil en 2017. Río de Janeiro: Justicia Global, 2018 (expediente de
prueba, folio 7117); Comité Brasileño de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos. Vidas en lucha: criminalización y
violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos en Brasil. Período 2018-2020/1. Curitiba: Tierra de Derechos,
2020, p. 156. Disponible en: https://terradedireitos.org.br/uploads/arquivos/Dossie-Vidas-em-Luta.pdf; Escrito de amicus
curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del estado de Amazonas
(expediente de prueba, folios 7812 a 7814), Escrito de amicus curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos y
Derecho Ambiental de la Universidad del estado de Amazonas (expediente de prueba, folio 6730).
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