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persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 24 de julio de 1984 reconoció la
competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.
2.
Que en el presente caso la Comisión Interamericana manifestó recientemente
a la Corte que desiste de sus solicitudes de medidas provisionales en virtud de que
las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de
medidas urgentes ya no existen, hecho que se demuestra con la puesta en libertad
del señor Rafael Iván Suárez Rosero por parte del Gobierno del Ecuador, y que la
seguridad del señor Suárez Rosero y de sus familiares no parece estar en riesgo
actualmente.
3.
Que han terminado las razones que motivaron al Presidente a dictar medidas
urgentes en este caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 24 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
Levantar las medidas urgentes dictadas por el Presidente de la Corte, en vista de las
nuevas circunstancias señaladas tanto por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos como por el Gobierno de la República del Ecuador.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario