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Por otro lado, los Decretos Legislativos contra el terrorismo, Nos. 921 a 927 de
enero y febrero de 2003, promulgados en aplicación de la sentencia del Tribunal
Constitucional de 3 de enero de 2003, no han superado las objeciones de fondo
que se formulan a la legislación antiterrorista. Los nuevos Decretos Legislativos
se han limitado a fijar “extremos punitivos máximos” y a facultar a la Sala
Nacional de Terrorismo a revisar ciertas sentencias a las que se le había aplicado
el artículo dos del referido Decreto Ley No. 25.475.
La legislación antiterrorista actual, compuesta por el Decreto Ley No. 25.475 y
otros decretos complementarios, “son derivaciones de la legislación penal de
emergencia” peruana.
La solución a este problema es reemplazar la
normatividad vigente por leyes, tomando en cuenta la seguridad y tranquilidad
públicas, así como el respeto a “la dignidad humana, los derechos fundamentales
y garantías penales y procesales que asistan a cualquier persona que soporta una
imputación o cargos criminales”.
50.
El 8 de junio de 2004 la Comisión Interamericana remitió las declaraciones
juradas rendidas ante fedatario público (affidávits) por los señores María Teresa De
La Cruz Flores y Abdón Segundo Salazar Morán (supra párr. 27), de conformidad con
lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 19 de mayo de 2004 (supra
párr. 23)10. A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas
declaraciones:
a. Testimonio de la señora María Teresa De La Cruz Flores, presunta
víctima
Estudió medicina y se graduó en 1979. Contrajo matrimonio con el señor Danilo
Blanco Cabeza, de quien se separó de hecho en 1988 y tiene dos hijos, Danilo y
Ana Teresa. Desde 1984 hasta su detención, en 1996, trabajó en el Policlínico
Cincha. Su esposo, quien trabajaba en el periódico “El Diario” cuando éste era de
curso legal, fue detenido en 1988 bajo cargos de apología del terrorismo. Un
mes después fue puesto en libertad porque no existían cargos para un juicio. Esa
situación tuvo consecuencias en la vida de ambos, e incluso se separaron de
hecho ese mismo año. Asimismo, tuvo que enfrentar sola la economía de su
hogar.
En 1990 fue detenida en su centro de trabajo al intervenir para evitar una
agresión entre dos personas que forcejeaban, a quienes tomó por pacientes; fue
acusada de ser cómplice de una de éstas dos personas en una supuesta
pegatina11 de volantes. Estuvo detenida en el Penal Castro Castro durante tres
meses, hasta que le fue otorgada la libertad incondicional “al demostrarse [su]
inocencia en el juzgado”. Este episodio la afectó bastante; sin embargo, se
reincorporó al trabajo y realizó varios cursos de capacitación y otras actividades
profesionales.
En 1992 se enteró de que su esposo había sido nuevamente detenido. Dos años
después fue puesto en libertad, en razón de que se consideró que existía cosa
10
11
Cfr. expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y affidávits, folios 807 a 827.
“1. f. Adhesivo pequeño que lleva impresa propaganda política, comercial, etc.”, Diccionario de la
Real Academia Española.