11 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que en razón de lo anterior, el Paraguay debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004, así como en la presente Resolución sobre el estado de cumplimiento de la misma. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre la medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dicha decisión. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con publicar las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación en el país, en los términos estipulados (supra vistos 1, 4, 5, 7 y 8). 9. Que a pesar de que el Estado informó haber proporcionado la entrega definitiva de un espacio en el Cementerio del Este para los restos de la víctima Mario del Pilar Álvarez Pérez, no consta prueba en poder de este Tribunal de que dicha medida se haya hecho efectiva. La Corte estima sumamente preocupante que a pesar de la factibilidad y relativa simplicidad de la ejecución de esta reparación, que por su importancia debió haber sido cumplida en el plazo de 15 días, no consta información acerca de la efectiva implementación de la misma. Por ende, es elemental que el 2 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto; Caso “19 Comerciantes”. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; Caso “19 Comerciantes”. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto. Asimismo, cfr., inter alia, Caso YATAMA. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 170; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 101; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 64.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents