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14.
Que la Corte considera indispensable que el Estado adopte todas las medidas
necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas por el Tribunal
en la Sentencia, y que le presente información actualizada y detallada sobre dicho
cumplimiento.
15.
Que la Corte supervisará de nuevo el estado general del cumplimiento de su
Sentencia de 2 de septiembre de 2004 y la presente Resolución, una vez que reciba la
información pertinente sobre los puntos pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el considerando 8 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en el punto
resolutivo décimo de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y
reparaciones dictada por el Tribunal el 2 de septiembre de 2004, en cuanto a que
cumplió con la publicación de las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial
y en uno de mayor circulación en el país.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento integral, a saber:
a) la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga
la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en
materia de niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero);
b) el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de
agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a
los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los
familiares de los internos fallecidos y heridos (punto resolutivo décimo
segundo);
c) la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex
internos del Instituto entre el 14 de agosto y el 25 de julio de 2001 (resolutivo
décimo tercero);
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