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presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o
certificado de depósito en una institución bancaria paraguaya solvente, en los términos del párrafo
335 de la […] Sentencia.
25.
supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la
Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo
339 de la misma.
2.
El escrito de 8 de marzo de 2005, mediante el cual la Fundación Tekojojá y el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de las
víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), solicitaron que “en la
publicación que deb[ía] realizar el Estado […], a fin de dar cumplimiento al punto
resolutivo [décimo] de la sentencia […], se omit[ieran] los nombres de los muchachos y
sus familiares que se mencionan tanto en el capítulo relativo a los hechos probados
como en la parte resolutiva de la sentencia, y en su lugar, se incluy[eran] sólo sus
iniciales […] con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los jóvenes y sus
familias”.
3.
La nota de Secretaría de 15 de marzo de 2005, mediante la cual informó a los
representantes que había sido otorgada la solicitud realizada por éstos el 8 de marzo
de 2005 (supra Visto 2).
4.
El escrito de 27 de abril de 2005, mediante el cual el Estado del Paraguay (en
adelante “el Estado” o “el Paraguay”) informó que el 23 de abril de 2005 se publicaron
“los Hechos Probados y la Parte Resolutiva de la [Sentencia] en el Diario “La Nación” de
circulación nacional, teniendo en cuenta la solicitud de los representantes de las
víctimas” (supra Visto. 2).
5.
El escrito de 5 de octubre de 2005, mediante el cual el Paraguay remitió un
informe sobre el cumplimiento de la sentencia, en los siguientes términos:
a) en cuanto a la publicación de las partes pertinentes de la sentencia: el 23 de
abril de 2005 el Estado publicó los puntos resolutivos de la Sentencia en el
diario “La Nación” y el 18 de mayo de 2005 se procedió a la publicación en la
Gaceta Oficial;
b) respecto de la realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y de declaración de una política de Estado en
materia de niños en conflicto con la ley: el Estado solicitó la designación de
representantes de diversas instituciones gubernamentales a fin de constituir un
“grupo técnico de trabajo” que tuviera como objetivo la elaboración de políticas
de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley.
Dicho grupo contaría con la participación de los representantes de las víctimas.
Una vez que el citado grupo técnico quedara constituido, se daría inicio a los
trabajos del mismo. En tal sentido, el reconocimiento público se realizaría tan
pronto los resultados pudieran ser implementados en la comunidad;
c) en relación con la obligación del Estado de brindar tratamiento psicológico a
todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio
de 2001, así como tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos
en los incendios y tratamiento psicológico a los familiares de los internos
fallecidos y heridos, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar social ha dictado
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