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la Resolución No. 654 por la cual se establecieron normativas para el
tratamiento médico y psicológico de los internos y ex internos afectados por los
sucesivos incendios ocurridos en el Instituto de Reeducación del Menor
“Panchito López” así como a sus familiares. Asimismo, por medio de dicha
normativa se dispuso la prestación de asistencia médica y/o psicológica a los
internos o ex internos que habían sufrido quemaduras, heridas u otra lesión en
alguno de los siniestros ocurridos en dicho establecimiento, entre el 14 de
agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001. También se dispuso la atención
psicológica tendiente a mitigar las secuelas de origen físico o mental en los
internos y ex internos y en sus respectivos familiares, atribuidas directamente a
los incendios a los cuales se refiere la sentencia de la Corte. De la misma
manera, se estableció la gratuidad de la asistencia médica, psicológica y de otra
índole, como de la provisión de los medicamentos básicos disponibles, a los
internos o ex internos del mencionado Instituto que habían sido víctimas o a
sus respectivos familiares. Igualmente, se dictó una Resolución por la cual se
constituyó, dentro del Ministerio de Salud, un Comité ad hoc de Evaluación
Física y Psicológica, y de Seguimiento de las víctimas y sus familiares, de los
siniestros ocurridos en el Instituto. En dicha Comisión, participan
representantes de diversas dependencias y el representante de la fundación
Tekojojá;
d) en cuanto a la asistencia vocacional que el Estado debe brindar, así como un
programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre
el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, la Cancillería Nacional resolvió
conformar un Grupo de Trabajo Interinstitucional, coordinado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, cuya tarea es la de acercar a todas las instituciones y
organizaciones de la sociedad civil involucradas en la tarea de cumplir con la
parte dispositiva de la sentencia. Asisten regularmente a las reuniones del
grupo de trabajo los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del
Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Justicia y Trabajo, del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, de la Secretaría Nacional de la Niñez y de la
Adolescencia, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, de la Corte
Suprema de Justicia y del Congreso Nacional. Por parte de la sociedad civil,
asisten familiares de víctimas, representantes de la “Asociación de Víctimas del
Panchito López” y de la Fundación Tekojojá. La temática de las reuniones ha
sido el establecimiento de estrategias para el fiel cumplimiento de las
disposiciones de la Corte. Actualmente se cuenta con una lista parcial de
personas que ya se encuentran recibiendo asistencia. Finalmente, el Grupo de
Trabajo ha gestionado la expedición de credenciales identificatorias a los
beneficiarios, con el propósito de facilitar los servicios médicos, psicológicos y
psiquiátricos a las víctimas y sus familiares;
e) en relación con el deber del Estado de brindar a la señora Pérez un espacio para
depositar el cadáver de su hijo, Mario del Pilar Álvarez Pérez, en un panteón
cercano a la residencia de aquélla, informó que “los restos mortales de la
víctima ya poseen un espacio en el “Cementerio del Este”, uno de los
principales cementerios de la ciudad de Asunción”, y
f) respecto a las erogaciones pecuniarias por concepto de reparaciones y otros
gastos, en febrero y junio de 2005 el Estado realizó gestiones con el Ministerio
de Hacienda para el pago de dichas indemnizaciones a través de la ampliación
presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente al año 2005. Por otro lado, la
Procuraduría General de la República dictaminó favorablemente el pago de las
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