15 2. Admitir la tercera excepción preliminar interpuesta por el Estado de Colombia. por seis votos contra uno 3. Admitir la segunda excepción preliminar interpuesta por el Estado de Colombia. Disiente el Juez Jackman por unanimidad 4. Continuar con el conocimiento del presente caso. Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus respectivos Votos Razonados, y el Juez Jackman su Voto Parcialmente Disidente, los cuales acompañan esta sentencia. Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica, el día 4 de febrero de 2000. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Julio A. Barberis Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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