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XI
QUINTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR: FALTA DE COMPETENCIA DE LA CORTE
PARA ACTUAR COMO TRIBUNAL DE INSTRUCCIÓN
40.
Colombia presentó también, a título de excepción preliminar, el argumento de
que esta Corte carece de competencia para actuar como tribunal de instrucción de
hechos particulares. El Estado señaló, en su escrito de interposición de excepciones,
que la Comisión solicitó que se establecieran las circunstancias del fallecimiento de
una séptima persona, presuntamente muerta en combate, a fin de determinar si se
había violado el derecho a la vida. Colombia sostuvo que esta solicitud va más allá
de la competencia de la Corte pues ésta no puede transformarse en un tribunal de
instrucción o en un cuerpo técnico de la policía para investigar la muerte de una
persona porque su función consiste sólo en “conocer de los asuntos relacionados con
el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la
Convención Americana”. El Estado reiteró que esta Corte no es competente para el
análisis de conductas individuales y que su función está limitada a ser “Juez de
Estados” y no “Juez de particulares”.
En la audiencia, Colombia insistió en la misma argumentación. Afirmó que no
pretende limitar la facultad probatoria que posee la Corte, pero que las pruebas
deben tender sólo a probar la responsabilidad de un Estado. En este sentido,
expresó que “la competencia de los órganos de la Convención Americana es para
establecer responsabilidades de Estados y no responsabilidades individuales”.
41.
En el presente caso, la Comisión consideró que el Estado es
internacionalmente responsable de la muerte de una séptima persona y ofrece las
pruebas para demostrarlo. No se trata aquí de determinar la responsabilidad penal
de la persona que dio muerte a este individuo, sino la responsabilidad internacional
del Estado, pues la Comisión sostuvo que dicho individuo fue privado de la vida por
un agente del Estado, esto es, por alguien cuya conducta resulta imputable a
Colombia. Para ello debe averiguar en qué circunstancias murió la séptima víctima y
si en ese hecho participó un órgano del Estado colombiano. Al hacerlo, la Corte no
se erige en juez de individuos, sino de Estados.
42.
Por las razones expuestas, la excepción preliminar debe ser desestimada.
XII
43.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad
1.
Desestimar la primera, cuarta y quinta excepciones preliminares
interpuestas por el Estado de Colombia.
por unanimidad