26
f)
La representación ante la jurisdicción interna y el sistema interamericano
de protección de derechos humanos
54.33 Los familiares del señor Santiago Gómez Palomino fueron representados por
APRODEH en el trámite de algunas gestiones y diligencias judiciales realizadas ante
autoridades estatales con el fin de determinar el paradero de la víctima, investigar los
hechos e identificar, juzgar y sancionar a sus responsables48 (supra párr. 54.17 y
54.11). Asimismo, APRODEH asumió la representación de los familiares de la víctima
ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos49.
VIII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
RESPECTO DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA
55.
La Comisión no alegó la violación del artículo 5 de la Convención Americana en
perjuicio de las hermanas y el hermano del señor Santiago Gómez Palomino.
Alegatos de los representantes
56.
En relación a la presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana,
en perjuicio de las hermanas y el hermano de la víctima, los representantes alegaron
que:
a)
el término familiares de la víctima debe entenderse como un concepto amplio
que abarca a los hijos, padres y hermanos de la víctima;
b)
si bien el Estado ha aceptado la violación del artículo 5 de la Convención en
perjuicio de la madre, hija y pareja del señor Santiago Gómez Palomino,
refiriéndose a ellas como “parientes cercanos”, no ha aceptado la violación del
48
Cfr. escrito dirigido por APRODEH y la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón al Fiscal Supremo
de Derechos Humanos el 30 de julio de 1992 (expediente de anexos a la demanda, Anexo 4, folio 45), y
escrito dirigido por APRODEH y la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón al Fiscal de la Nación el 30 de
julio de 1992 (expediente de anexos a la demanda, Anexo 5, folio 47).
49
Cfr. poder otorgado por la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón a APRODEH para ejercer su
representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de
derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 19, folios 153 y 154); poder otorgado por la
señora Victoria Margarita Palomino Buitrón en nombre de la niña Ana María Gómez Guevara a APRODEH
para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano
de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 20, folios 157 a 159);
poder otorgado por la señora María Dolores Gómez Palomino a APRODEH para ejercer su representación
durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos
humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 21, folios 161 y 162); poder otorgado por la señora
Luzmila Octavia Sotelo Palomino a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la
denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de
anexos a la demanda, Anexo 22, folios 163 y 164); poder otorgado por el señor Emiliano Palomino Buitrón a
APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema
interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 23, folios
168 a 171); poder otorgado por la señora Mónica Benedicta Palomino Buitrón a APRODEH para ejercer su
representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano de protección de
derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 24, folios 172 a 175); poder otorgado por la
señora Rosa Palomino Buitrón a APRODEH para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia
presentada ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la
demanda, Anexo 25, folios 177 a 179); poder otorgado por la señora Margarita Palomino Buitrón a APRODEH
para ejercer su representación durante el trámite de la denuncia presentada ante el sistema interamericano
de protección de derechos humanos (expediente de anexos a la demanda, Anexo 26, folios 181 a 183).
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