54 157. Por lo que toca a las indemnizaciones ordenadas a favor de la niña Ana María Gómez Guevara, el Estado deberá depositarlas en una institución financiera solvente del Perú. El depósito se hará dentro del plazo de un año, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias, mientras la beneficiaria sea menor de edad. Podrá ser retirado por aquella cuando alcance la mayoría de edad o antes si así conviene al interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 158. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados en los procedimientos interno e internacional, serán hechos a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón (supra párr. 152), quien efectuará los pagos correspondientes en la forma que ella misma convenga con sus representantes. 159. El monto asignado en la presente Sentencia por concepto de costas, gastos e indemnizaciones no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberá ser entregado a los beneficiarios en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia (supra párr. 152). 160. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. 161. Conforme a su práctica constante, y para el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, la Corte ejercerá la facultad, inherente a sus atribuciones, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para la ejecución de la misma. XIII PUNTOS RESOLUTIVOS 162. Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad, 1. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado del Perú, en los términos de los párrafos 32, 35 a 38 y 42 del presente fallo. DECLARA, Por unanimidad, que: 2. El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en

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