35 soldado Edson Huayra Arancibia, quien corroboró la denuncia del señor Quispealaya ante la jurisdicción militar, a fin de tomarles declaración sobre los hechos. 134. Adicionalmente, la CIDH considera que las autoridades competentes no pusieron los medios a su alcance para ubicar al señor Quispealaya toda vez que, conforme consta en los hechos probados, fue la madre del señor Quispealaya, señora Victoria Vilcapoma Taquia, junto con la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) quienes presentaron la denuncia inicial ante la Mesa de Partes de la Fiscalía de la Nación el 28 de febrero de 2002, y le informaron tanto del número del documento de identidad de la señora Vilcapoma como de la designación de dos abogadas de la COMISEDH para ejercer el patrocinio del señor Quispealaya, con sus correspondientes números de registro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, así como la dirección, teléfono y dirección electrónica de la Comisión de Derechos Humanos. 135. La Comisión reitera que conforme a la jurisprudencia de la Corte el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales118. Investigación de las amenazas y protección de objeto y fin del proceso penal 136. La Comisión observa que el señor Quispealaya puso en conocimiento de las autoridades las amenazas y amedrentamientos que sufrió de parte del Sub oficial Hilaquita a fin de que desistiera de la denuncia de tortura que había realizado en su contra. En este sentido, consta en el expediente que el señor Quispealaya informó a la doctora Chang el 29 de junio de 2001 que el Sub oficial Hilaquita le había amenazado si lo denunciaba, motivo por el que no le había dicho la verdad la primera vez que fue a la enfermería, y consta igualmente que estos hecho fueron puestos en conocimiento del Comandante Torres por parte de la doctora Chang el 6 de julio de 2001, sin que las autoridades militares tomaran alguna medida al respecto. Consta igualmente en el expediente ante esta Comisión, que el 28 de febrero de 2002 los peticionarios denunciaron ante la Fiscalía que el Sub oficial Hilaquita Quispe, quien era el encargado de dirigir el periodo de instrucción militar, había golpeado con palos en la espalda y en las piernas al soldado Valdemir Quispealaya y a sus compañeros, y los había maltratado psicológicamente durante el periodo de instrucción, y que esta denuncia fue corroborada por el señor Quispealaya durante la evaluación psicológica realizada por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público de Huancayo el 11 de junio de 2002. La Comisión nota que, igualmente, los peticionarios denunciaron ante la Fiscalía en la misma fecha (28 de febrero de 2002) que el señor Quispealaya fue golpeado por cinco sujetos desconocidos el 15 de enero de 2002 cuando regresaba de Huancayo a Lima tras visitar a su madre, y que cuando regresó al cuartel pudo comprobar que sus compañeros habían cambiado la versión de los hechos bajo la amenaza del Sub oficial Hilaquita. Adicionalmente los peticionarios denunciaron ante el Ministerio Público que el Sub oficial Hilaquita se había contactado nuevamente con el señor Quispealaya para amenazarle si no cambiaba la versión de los hechos. 137. Consta igualmente en el expediente que el 10 de diciembre de 2002, el soldado Edson Huayra Arancibia presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo de Huancayo por intimidación y coacción en contra del soldado Juan Hilaquita Quispe, contra quien había declarado ante el Juzgado 118 Corte I.D.H, Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Sentencia de 22 de septiembre de 2009, Serie C No. 202, párrafo 124.

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