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146. La Comisión, con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba presentadas,
concluye que la República de Perú es responsable por incumplir con las obligaciones de prevenir y
garantizar:
1.
el derecho a integridad personal conforme al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento y al artículo 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio del señor Quispealaya Vilcapoma;
2.
el derecho a las garantías y a la protección judicial consagrado en los artículos 8 y 25 de
la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor
Quispealaya Vilcapoma;
3.
el derecho a la integridad personal conforme al artículo 5.1 de la Convención Americana
en relación con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, en perjuicio de la señora Victoria Vilcapoma
Taquia.
VI.
RECOMENDACIONES
147. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado peruano:
1.
Reabra la investigación por la violación a la integridad personal sufrida por el señor
Quispealaya Vilcapoma y la conduzca de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con
el objeto de esclarecer los hechos de forma completa, identifique al o los autor(es) e imponga las
sanciones que correspondan.
Repare adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación.
2.
Diseñe e implemente materiales de formación y cursos regulares sobre derechos
humanos, y específicamente sobre los límites de la disciplina militar a la luz de las obligaciones asumidas
por el Estado al ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos.
3.
4.
Se establezcan mecanismos eficientes para que los jóvenes que realizan el servicio
militar puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales garanticen el respeto a las reglas
del debido proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores.
Fortalezca la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las
denuncias de tortura y violaciones a la integridad personal que se realicen por parte de jóvenes que
realizan el servicio militar.
5.
VIII.
NOTIFICACIÓN
148. La Comisión acuerda transmitir este informe al Estado peruano y otorgarle un plazo de
dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. Dicho plazo se contará a partir de
la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el cual no estará facultado para publicarlo.
Igualmente la Comisión acuerda notificar a los peticionarios de la adopción de un informe bajo el
artículo 50 de la Convención.