-15también hace referencia a un protocolo de necropsia de la Unidad Regional Sur del Instituto de Medicina Legal49. 42. El 17 de abril de 1998 el CTI realizó un informe dirigido a la Secretaría Común de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito, en el cual se indicó que una persona presenció los hechos e identificó al presunto autor inmaterial. El informe indicó que los investigadores lograron identificar a ese presunto autor. Ese mismo día la investigación fue inicialmente asignada a la Fiscalía Seccional 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito en Pitalito. Con base en el informe del CTI y en el acta de inspección del cuerpo, dicha Fiscalía declaró abierta la instrucción contra el presunto autor50. Durante la primera semana después de ocurridos los hechos, se realizaron diversas diligencias51. 43. El 21 de abril de 1998 la Fiscalía Seccional 22 indicó que, de los elementos de prueba recaudados, podía deducirse que el homicidio del periodista había sido con ocasión de su profesión y sería a la justicia regional la competente para el conocimiento de la investigación52. 44. Posteriormente, la investigación fue reasignada a la Fiscalía Regional Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializados con sede en Bogotá. El 10 de mayo de 1998 se resolvió dictar medida de aseguramiento contra uno de los presuntos autores del homicidio. Asimismo, la Fiscalía encargada emprendió labores de “inteligencia”, recibió nuevos testimonios y recaudó pruebas documentales 53. 45. El 28 de diciembre de 1998 la Fiscalía Regional Delegada calificó el mérito sumarial y precluyó la investigación a favor de uno de los presuntos autores, ya que “los indicios que lo vincularon han desaparecido por las nuevas pruebas”. De la misma manera, el 29 de diciembre de 1998, la Fiscalía Regional Delegada decretó orden de captura en contra de cuatro personas debido a que tenían “pruebas suficientes en su contra que los sindica[ban] como autores” del crimen54. La defensa de las anteriores personas, en la etapa de instrucción señaló como autores del homicidio de Nelson Carvajal al grupo guerrillero de las FARC, y al grupo delincuencial armado del Barrio Porvenir de Pitalito55. 46. El 18 de enero de 1999 la Fiscalía Regional Delegada emitió una resolución en la que se refirió a los hechos, la identidad de los procesados, el material probatorio y actuación 49 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 50 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Policía Judicial. Seccional Huila. Acta de Inspección del Cadáver. Número 042, 16 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 156 a 160); Cuerpo Técnico de Investigación. Unidad Investigativa. Pitalito Huila. Informe No. 388. Referencia: Acta de Inspección del Cadáver de Nelson Carvajal Carvajal Acta Nro. 042, 17 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 161 a 1163), y Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 101). 51 Entre las diligencias realizadas se encuentran: la toma de declaraciones de testigos, y el reconocimiento en fila de personas. Según consta en el expediente, en diligencia de reconocimiento en fila de personas, dos testigos bajo reserva, quienes habrían presenciado el homicidio de Nelson Carvajal, identificaron a un segundo individuo como autor. Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 52 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscalía seccional veintidós delegada ante los juzgados penales del circuito de Pitalito Huila. 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 164 a 165). 53 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 54 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 55 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).

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