-15también hace referencia a un protocolo de necropsia de la Unidad Regional Sur del Instituto
de Medicina Legal49.
42. El 17 de abril de 1998 el CTI realizó un informe dirigido a la Secretaría Común de
Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito, en el cual se indicó
que una persona presenció los hechos e identificó al presunto autor inmaterial. El informe
indicó que los investigadores lograron identificar a ese presunto autor. Ese mismo día la
investigación fue inicialmente asignada a la Fiscalía Seccional 22 Delegada ante los
Juzgados Penales del Circuito en Pitalito. Con base en el informe del CTI y en el acta de
inspección del cuerpo, dicha Fiscalía declaró abierta la instrucción contra el presunto autor50.
Durante la primera semana después de ocurridos los hechos, se realizaron diversas
diligencias51.
43. El 21 de abril de 1998 la Fiscalía Seccional 22 indicó que, de los elementos de prueba
recaudados, podía deducirse que el homicidio del periodista había sido con ocasión de su
profesión y sería a la justicia regional la competente para el conocimiento de la
investigación52.
44. Posteriormente, la investigación fue reasignada a la Fiscalía Regional Delegada ante
los Jueces Penales de Circuito Especializados con sede en Bogotá. El 10 de mayo de 1998 se
resolvió dictar medida de aseguramiento contra uno de los presuntos autores del homicidio.
Asimismo, la Fiscalía encargada emprendió labores de “inteligencia”, recibió nuevos
testimonios y recaudó pruebas documentales 53.
45. El 28 de diciembre de 1998 la Fiscalía Regional Delegada calificó el mérito sumarial y
precluyó la investigación a favor de uno de los presuntos autores, ya que “los indicios que lo
vincularon han desaparecido por las nuevas pruebas”. De la misma manera, el 29 de
diciembre de 1998, la Fiscalía Regional Delegada decretó orden de captura en contra de
cuatro personas debido a que tenían “pruebas suficientes en su contra que los sindica[ban]
como autores” del crimen54. La defensa de las anteriores personas, en la etapa de
instrucción señaló como autores del homicidio de Nelson Carvajal al grupo guerrillero de las
FARC, y al grupo delincuencial armado del Barrio Porvenir de Pitalito55.
46. El 18 de enero de 1999 la Fiscalía Regional Delegada emitió una resolución en la que
se refirió a los hechos, la identidad de los procesados, el material probatorio y actuación
49
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso
33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).
50
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Policía Judicial. Seccional Huila. Acta de Inspección del Cadáver. Número
042, 16 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 156 a 160); Cuerpo Técnico de Investigación. Unidad
Investigativa. Pitalito Huila. Informe No. 388. Referencia: Acta de Inspección del Cadáver de Nelson Carvajal
Carvajal Acta Nro. 042, 17 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 161 a 1163), y Tribunal Superior del
Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 101).
51
Entre las diligencias realizadas se encuentran: la toma de declaraciones de testigos, y el reconocimiento
en fila de personas. Según consta en el expediente, en diligencia de reconocimiento en fila de personas, dos
testigos bajo reserva, quienes habrían presenciado el homicidio de Nelson Carvajal, identificaron a un segundo
individuo como autor. Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de
Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).
52
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscalía seccional veintidós delegada ante los juzgados penales del
circuito de Pitalito Huila. 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 164 a 165).
53
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001
(expediente de prueba, folios 98 a 140).
54
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001
(expediente de prueba, folios 98 a 140).
55
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso
33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).