-18Regional Delegada de 18 de enero de 1999, semanas antes de su homicidio, Nelson Carvajal había denunciado irregularidades en la compra de un terreno, por parte del alcalde. Dicho terreno sería utilizado para la construcción de un parque ambiental70. Adicionalmente, el 17 de abril de 1998, día siguiente a su muerte, Nelson Carvajal tenía que declarar ante la Personería Municipal respecto de su reportaje sobre estos hechos 71. 57. La investigación en contra del ex alcalde de Pitalito precluyó en 2000 (supra párr. 53). No obstante, en diligencias de investigación llevadas a cabo posteriormente en el año 2006, un testigo desmovilizado de las FARC aseguró ante una Fiscal Especializada que, entre los autores del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal, se encontraba el ex alcalde de Pitalito y un empresario local72. b) Concurrencia de un exconcejal y empresario local y otros; 58. Según el informe de la Fiscalía Regional Delegada de 18 de enero de 1999, semanas antes de su homicidio, Carvajal había denunciado irregularidades en la construcción de una urbanización en Pitalito por parte de un constructor y exconcejal73. La Fiscalía Regional Delegada emitió una resolución, en la que indicó que no le cabía duda que Nelson Carvajal, “en su condición de Concejal y Periodista, desató una serie de denuncias públicas por las presuntas irregularidades cometidas por [los implicados] en sus distintos actos públicos y privados, que en forma directa o indirecta afectaron algunos intereses”. Asimismo, señaló que las denuncias de Carvajal originaron algunas investigaciones por las irregularidades puestas en conocimiento en la construcción de la referida urbanización74. La Fiscalía Regional Delegada calificó la etapa sumarial y profirió acusación penal contra un empresario, un exconcejal y otro individuo (supra párr. 53). c) Concurrencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC 59. Durante la etapa de instrucción del sumario, y a partir de los testimonios de la defensa de los acusados en el proceso, surgió como hipótesis alternativa la concurrencia de las FARC. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado acogió “la tesis de la defensa según la cual los autores de la muerte del periodista Carvajal habían sido las FARC”, no obstante, esta hipótesis de trabajo había sido desechada por la Fiscalía “por inconsistente y ser un montaje" de los acusados75. 60. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado señaló que recibió la declaración de un testigo de la defensa, “quien […] hizo saber que fue el segundo comandante del Frente XIII de las FARC, […] quién ordenó el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal”. El 70 Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de Enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 71 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá,18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41), y Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito. Declaración que rinde Judith Carvajal Carvajal, 28 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 166 a 171). 72 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 295 a 305). 73 Cfr. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Diligencia de audiencia pública de Juzgamiento dentro de la causa Nro. 2000-0090. Adelantada por el delito de homicidio agravado. Audiencia Nro. 047, 29 noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 196 a 254). 74 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá,, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 75 Cfr. Comunicación del Estado Colombiano de fecha 15 de agosto de 2003. DDH.22027 (expediente de prueba, folios 388 a 395).

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