-18Regional Delegada de 18 de enero de 1999, semanas antes de su homicidio, Nelson
Carvajal había denunciado irregularidades en la compra de un terreno, por parte del alcalde.
Dicho terreno sería utilizado para la construcción de un parque ambiental70. Adicionalmente,
el 17 de abril de 1998, día siguiente a su muerte, Nelson Carvajal tenía que declarar ante la
Personería Municipal respecto de su reportaje sobre estos hechos 71.
57. La investigación en contra del ex alcalde de Pitalito precluyó en 2000 (supra párr. 53).
No obstante, en diligencias de investigación llevadas a cabo posteriormente en el año 2006,
un testigo desmovilizado de las FARC aseguró ante una Fiscal Especializada que, entre los
autores del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal, se encontraba el ex alcalde de Pitalito y
un empresario local72.
b) Concurrencia de un exconcejal y empresario local y otros;
58. Según el informe de la Fiscalía Regional Delegada de 18 de enero de 1999, semanas
antes de su homicidio, Carvajal había denunciado irregularidades en la construcción de una
urbanización en Pitalito por parte de un constructor y exconcejal73. La Fiscalía Regional
Delegada emitió una resolución, en la que indicó que no le cabía duda que Nelson Carvajal,
“en su condición de Concejal y Periodista, desató una serie de denuncias públicas por las
presuntas irregularidades cometidas por [los implicados] en sus distintos actos públicos y
privados, que en forma directa o indirecta afectaron algunos intereses”. Asimismo, señaló
que las denuncias de Carvajal originaron algunas investigaciones por las irregularidades
puestas en conocimiento en la construcción de la referida urbanización74. La Fiscalía
Regional Delegada calificó la etapa sumarial y profirió acusación penal contra un
empresario, un exconcejal y otro individuo (supra párr. 53).
c) Concurrencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC
59. Durante la etapa de instrucción del sumario, y a partir de los testimonios de la defensa
de los acusados en el proceso, surgió como hipótesis alternativa la concurrencia de las
FARC. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado acogió “la tesis de la defensa según
la cual los autores de la muerte del periodista Carvajal habían sido las FARC”, no obstante,
esta hipótesis de trabajo había sido desechada por la Fiscalía “por inconsistente y ser un
montaje" de los acusados75.
60. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado señaló que recibió la declaración de
un testigo de la defensa, “quien […] hizo saber que fue el segundo comandante del Frente
XIII de las FARC, […] quién ordenó el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal”. El
70
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de
Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de Enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).
71
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso
33.744. COD. -210-209, Bogotá,18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41), y Fiscalía 22 Delegada
ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito. Declaración que rinde Judith Carvajal Carvajal, 28 de abril de
1998 (expediente de prueba, folios 166 a 171).
72
Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso No 30689. 1 de abril de 2009 (expediente
de prueba, folios 295 a 305).
73
Cfr. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Diligencia de audiencia pública de
Juzgamiento dentro de la causa Nro. 2000-0090. Adelantada por el delito de homicidio agravado. Audiencia Nro.
047, 29 noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 196 a 254).
74
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso
33.744. COD. -210-209, Bogotá,, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).
75
Cfr. Comunicación del Estado Colombiano de fecha 15 de agosto de 2003. DDH.22027 (expediente de
prueba, folios 388 a 395).