-20correspondió el conocimiento del caso. El 15 de diciembre de 2000, agotada la fase del juicio, ese Juzgado dictó sentencia en la que absolvió por beneficio de la duda a los procesados. El Juzgado Único indicó, entre otras, que los argumentos esbozados por la Fiscalía en diligencia de audiencia sólo estuvieron fundados en “hipótesis y suposiciones que, en estricto derecho, no tienen el alcance y valor que para condenar demanda el artículo 247 del C[ódigo] de P[rocedimiento] Penal” y que en el expediente no existía una prueba contundente directa o indirecta para incriminar. Después de hacer un análisis de las declaraciones realizadas dentro del proceso, indicó que no bastaban para sustentar las “serias y protuberantes dudas existentes” y que además “la Fiscalía dejó de lado, no investigó, la hipótesis según la cual miembros de la insurgencia pudieron haber sido los autores del crimen, pese que investigadores del CTI de Bogotá, hicieron conocer la posibilidad a la funcionaria fiscal instructora” 82. 67. El anterior Juzgado ordenó la libertad provisional de los incriminados y la expedición y remisión a la “oficina de asignaciones de las Fiscalías Delegadas ante este Juzgado, para que se continúe lo atinente a los actores y partícipes del homicidio [de] Nelson Carvajal Carvajal”83. 68. Por otra parte, tanto la Fiscalía como la defensa interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de 15 de diciembre de 2000 emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Dicho recurso fue resuelto por el Tribunal el 6 de abril de 2001. En su apelación, la Fiscalía planteó que la decisión de primera instancia no se ajustaba a derecho y que la acusación se basaba en diversos testimonios que apuntaban a la concurrencia de los procesados84. 69. El Tribunal Superior confirmó la decisión apelada e hizo un análisis de las declaraciones rendidas dentro del proceso. En relación con la argumentación de la Fiscalía encargada del caso, indicó que fue pobre “al calificar el mérito sumario”, ya que sólo encontró “el indicio de enemistad de [B.A.] con la víctima, generada, según dice, por la serie de denuncias que a través de la emisora Radio Sur de Pitalito lanzó el occiso por las llamadas irregularidades en la [construcción de una urbanización] por parte de la constructora [B.L] y cía., odio que evidencia por la solvencia económica de ésta y la amistad –que nunca pudo probar- del mismo con el que llama autor material”. En relación con los presuntos autores materiales, el Tribunal señaló que en el expediente obraban varios testimonios que indicaban que a la hora del homicidio, los acusados como autores materiales “estaban dedicados a actividades lícitas, declaraciones que ciertamente la Sala no puede controvertir con prueba en contrario” 85. 82 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 55 a 97). Además, el Juzgado Único afirmó que “de los diversos testimonios arrimados al plenario, se deduce, que la muerte violenta del citado ciudadano, obedeció a su gestión como comunicador social, pues su periodismo de ‘Denuncia’, condujo a la animadversión de quienes se sentían afectados con sus intervenciones radiales; al punto que fueron muchos los que promovieron en su contra acciones penales por presuntos delitos contra la integridad moral”. No obstante, el Juez aseguró que la acusación contra el empresario local se fundó principalmente en el móvil delictivo, y que éste no fue el único que tuvo “rivalidades” con Nelson Carvajal. Asimismo, señaló que no existían elementos de convicción que permitiesen deducir el vínculo entre los supuestos autores. Por lo anterior, indicó que la prueba que se recogió no creó en ese juzgador “la certeza o el convencimiento subjetivo de la responsabilidad de los tres (3) sindicados, necesariamente nace la duda como quiera que ella no fue eliminada y en el actual estadio procesal tampoco es posible hacerlo, por la vía del artículo 445 del Estatuto Procesal Penal”. 83 Cfr. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 55 a 97). 84 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 85 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140).

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