-27VII.1. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES 115 Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL 116 DE NELSON CARVAJAL CARVAJAL Y DE SUS FAMILIARES A. Argumentos de la Comisión y de las partes 91. La Comisión alegó que las medidas emprendidas para impulsar la investigación por el homicidio de Nelson Carvajal no han sido adecuadas ni suficientes para satisfacer la obligación a cargo del Estado de realizar una investigación exhaustiva y diligente. Señaló en particular que en el marco de las investigaciones posteriores al homicidio de Nelson Carvajal se presentaron amenazas y actos de intimidación contra los habitantes de Pitalito, testigos y familiares de la presunta víctima, que el Estado tuvo conocimiento de las mismas y que éste no demostró haber adoptado ninguna medida de protección durante la investigación ni que se hubiese realizado alguna investigación de las amenazas denunciadas 117. Con relación a la recaudación de la prueba, la Comisión indicó que las fallas y omisiones en su obtención demuestran una falta de debida diligencia del Estado en la recuperación y preservación del material probatorio118. 92. En lo que se refiere a las líneas de investigación seguidas por el Estado, la Comisión reconoció que desde el inicio, se actuó para indagar la relación del homicidio con la labor de Nelson Carvajal, aunque consideró que “de los testimonios rendidos y las características del crimen, es claro que en el mismo estuvieron involucradas varias personas no sólo como autores, sino como encubridores a través de la práctica de graves amenazas y actos de intimidación contra los familiares de la víctima, testigos u otras personas que participaron en la búsqueda de la verdad de los hechos”. Además, señaló que “el Estado no ha demostrado que ha emprendido investigaciones para aclarar la relación entre las amenazas recibidas por los familiares de Nelson Carvajal y los testigos, con la autoría del crimen” ni que “se haya explorado posibles vínculos entre la muerte violenta de [un] testigo […] y el asesinato del periodista Carvajal”, ni que “hayan dado seguimiento al conjunto de elementos probatorios que apuntaban a la vinculación del Alcalde de Pitalito como autor intelectual o encubridor de los hechos” 119. La Comisión alegó igualmente que hubo una 115 El artículo 8 de la Convención establece: “Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 116 El artículo 25 de la Convención establece: “Protección Judicial: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 117 Agregó que las medidas adoptadas para la protección de testigos claves no resultaron idóneas ni suficientes. Sostuvo asimismo que esos hechos tuvieron un efecto amedrentador e intimidante para que se desistiera de participar como querellantes en el proceso y configuraron obstrucciones en las investigaciones y en los procesos penales llevados a cabo. 118 Indicó en particular que la prueba testimonial “no fue obtenida ni preservada con la debida diligencia, como consecuencia de la falta de adecuada protección a testigos”, que no se siguieron los estándares internacionales al momento de realizar inspección del cadáver y del lugar de los hechos, que la ojiva y vainillas recolectadas alrededor del cuerpo de Nelson Carvajal “no fue objeto de estudio balístico”, y que del expediente “no es posible determinar si dichas vainillas fueron extraviadas o a dónde habría sido remitida la prueba”. 119 Por el otro lado, la Comisión hizo notar que a pesar de que la propia Fiscalía y los representantes consideraron la hipótesis de que las FARC estaban vinculadas con la muerte de Nelson Carvajal como un

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