-66.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de marzo de 2016 los
representantes remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte, en el cual coincidieron con lo alegado por la Comisión y agregaron
que el Estado también era responsable por una violación a los derechos del niño, a la
protección de la familia, y al derecho de estar libre contra injerencias arbitrarias en la vida
privada familiar de los familiares de Nelson Carvajal.
7.
Escrito de contestación 4. – El 29 de junio de 2016 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en
adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del
Reglamento del Tribunal, en el cual declaró que no era responsable por las violaciones
alegadas y presentó una cuestión previa relacionada con hechos nuevos.
8.
Amici curiae.- El Tribunal recibió 3 escritos de amicus curiae presentados por: 1) la
Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios), la
Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), la Asociación Internacional de
Radiodifusión (AIR), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Bolivia, la Asociación
Nacional de la Prensa (ANP), Chile, la Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo
(Abraji), el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), el
Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información, Panamá, la Fundación
Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios), Ecuador, la Fundación
Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), la Fundación
Libertad de Expresión y Democracia (Fundación LED), Argentina, y el Instituto Prensa y
Sociedad (IPYS), Perú, sobre las obligaciones del Estado en materia de prevención,
protección, investigación, juzgamiento y sanción de los actos de violencia contra
periodistas; 2) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, sobre el contexto
de violencia e impunidad contra periodistas en la región y los estándares especiales de
debida diligencia en estos casos, y 3) el Intercambio Internacional por la Libertad de
Expresión (IFEX) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) sobre el contexto de
violencia contra periodistas en Colombia y las obligaciones estatales al respecto.
9.
Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 6 de julio de 20175, el Presidente de la
Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de 7 (siete)
presuntas víctimas, 2 (dos) testigos propuestos por los representantes, 3 (tres) testigos
propuestos por el Estado, 3 (tres) peritos propuestos por los representantes, 2 (dos) peritos
propuestos por el Estado y 1 (un) perito propuesto por la Comisión. Asimismo, en esa
Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que
fue celebrada durante el 119º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar
en su sede6. En la audiencia se recibieron las declaraciones de 1 (una) presunta víctima, 1
(un) testigo propuesto por el Estado, y 1 (un) perito propuesto por la Comisión, así como
las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las
presuntas víctimas y el Estado, respectivamente.
4
Rincón.
El Estado designó como Agentes para el presente caso a Juanita María López Patrón y Ángela María Ramírez
5
Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2017.
6
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Edison Lanza y Tatiana Guasti
Teubne; b) por los representantes: Matthew Sanders, Roberto Rock, David Aponte, Ricardo Trotti, Angelita
Baeyens, Wade McMullen, y Lucia Marchueta, y c) por el Estado de Colombia: Juanita María López Patrón, Ángela
María Ramírez Rincón, María Angélica Velandia Rivero, y Jonathan Duvan Riveros Tarazona.