-66. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de marzo de 2016 los representantes remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte, en el cual coincidieron con lo alegado por la Comisión y agregaron que el Estado también era responsable por una violación a los derechos del niño, a la protección de la familia, y al derecho de estar libre contra injerencias arbitrarias en la vida privada familiar de los familiares de Nelson Carvajal. 7. Escrito de contestación 4. – El 29 de junio de 2016 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal, en el cual declaró que no era responsable por las violaciones alegadas y presentó una cuestión previa relacionada con hechos nuevos. 8. Amici curiae.- El Tribunal recibió 3 escritos de amicus curiae presentados por: 1) la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Bolivia, la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Chile, la Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (Abraji), el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), el Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información, Panamá, la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios), Ecuador, la Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), la Fundación Libertad de Expresión y Democracia (Fundación LED), Argentina, y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Perú, sobre las obligaciones del Estado en materia de prevención, protección, investigación, juzgamiento y sanción de los actos de violencia contra periodistas; 2) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, sobre el contexto de violencia e impunidad contra periodistas en la región y los estándares especiales de debida diligencia en estos casos, y 3) el Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) sobre el contexto de violencia contra periodistas en Colombia y las obligaciones estatales al respecto. 9. Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 6 de julio de 20175, el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de 7 (siete) presuntas víctimas, 2 (dos) testigos propuestos por los representantes, 3 (tres) testigos propuestos por el Estado, 3 (tres) peritos propuestos por los representantes, 2 (dos) peritos propuestos por el Estado y 1 (un) perito propuesto por la Comisión. Asimismo, en esa Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada durante el 119º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar en su sede6. En la audiencia se recibieron las declaraciones de 1 (una) presunta víctima, 1 (un) testigo propuesto por el Estado, y 1 (un) perito propuesto por la Comisión, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. 4 Rincón. El Estado designó como Agentes para el presente caso a Juanita María López Patrón y Ángela María Ramírez 5 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2017. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Edison Lanza y Tatiana Guasti Teubne; b) por los representantes: Matthew Sanders, Roberto Rock, David Aponte, Ricardo Trotti, Angelita Baeyens, Wade McMullen, y Lucia Marchueta, y c) por el Estado de Colombia: Juanita María López Patrón, Ángela María Ramírez Rincón, María Angélica Velandia Rivero, y Jonathan Duvan Riveros Tarazona.

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