3 7. Declar[ó] que el Estado de Guatemala est[aba] obligado a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares. ... 8. Orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y para el trámite respectivo, comision[ó] a su Presidente. III PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES 4. El 21 de mayo de 1998, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) resolvió: 1. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo hasta el 21 de julio de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso. 2. Otorgar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares plazo hasta el 21 de julio de 1998 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones. 3. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses calendario para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso. Dicho plazo tendr[ía] inicio el día en que el Estado recib[iera] los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las víctimas o, en su caso, de sus familiares. 5. El 25 de mayo de 1998, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) solicitó a las organizaciones señaladas como peticionarios en la demanda de este caso que, en razón de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), presentaran los poderes que las acreditaban como representantes de las víctimas o sus familiares, así como una dirección única en la cual se tendrían por notificadas las comunicaciones de la Corte. El 21 de agosto siguiente, la Secretaría reiteró dicha solicitud a los representantes de las víctimas o sus familiares. El 8 de septiembre de 1998 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y Human Rights Watch/Americas informaron al Tribunal que no representarían a ninguna de las víctimas en este caso durante la etapa de reparaciones. 6. El 16 de julio de 1998, el señor German Giovanni Paniagua Morales, hermano de la señora Anna Elizabeth Paniagua Morales, envió una carta mediante la cual solicitó información sobre el caso. El 20 de julio siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, le informó que el caso pendía ante la Corte en etapa de reparaciones y le notificó las resoluciones de apertura de dicha etapa dictadas por el Presidente (supra 4/infra 9), así como la carta dirigida a los representantes legales de los peticionarios el 25 de mayo de 1998. 7. El 17 de julio de 1998, la Comisión informó que realizaría una visita in loco a Guatemala del 6 al 11 de agosto de 1998, en la cual trataría de restablecer contacto con varios de los familiares de las víctimas en el caso sub judice. En razón de lo anterior, solicitó a la Corte una prórroga del plazo para la presentación de sus observaciones sobre las reparaciones.

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