4. En relación con la admisión de pruebas ilícitas, los peticionarios indican que presentaron el 14 de septiembre de 2012 una solicitud al juez para realizar un control difuso de convencionalidad, la cual fue resuelta negativamente señalando que dicho control es de competencia exclusiva de los tribunales federales. Sostienen que contra esta decisión, el 28 de septiembre de 2012, presentaron un recurso de amparo que fue negado por cuanto la alegada violación no era considerada un acto de imposible reparación, en tanto podría aun emitirse una sentencia favorable y, en caso contrario, se podría acudir al recurso de amparo. Los peticionarios refieren que contra esta decisión promovieron un recurso de revisión que confirmó el fallo, indicando que la jueza no está obligada a acudir a una norma extranjera para analizar los derechos humanos que se estiman vulnerados, al ser suficientes las previsiones constitucionales. 5. Respecto de la falta de pruebas de cargo, los peticionarios alegan que no existen en el sistema inquisitivo los recursos judiciales que existen en el sistema acusatorio para cuestionar lo relativo a la inefectividad de las citaciones. Indican que solicitaron ante el juez de conocimiento un control de convencionalidad para que, en virtud del principio pro persona, se aplicaran las normas más favorables. Indican que esta solicitud fue negada el 15 de febrero de 2013 alegando el principio de legalidad. Los peticionarios señalan que contra esta decisión se promovió un recurso de amparo que en mayo de 2014 fue sobreseído. 6. Igualmente señalan los peticionarios que durante el tiempo que estuvo bajo medida de arraigo, el señor Alpizar Ortiz fue víctima de actos de tortura física y sicológica por parte de policías judiciales adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, mediante los cuales le hicieron firmar tres declaraciones incriminatorias, imprimir su huella y leer su contenido ante cámaras de video. Los peticionarios reclaman igualmente que durante años el Estado ha sido renuente en permitirle al señor Alpizar Ortiz la práctica de un examen pericial que le permita documentar los actos de tortura, que cumpla con los estándares del Protocolo de Estambul. Afirman que, en múltiples ocasiones, el señor Alpizar Ortiz ha elevado esta solicitud, no sólo en el marco de la causa penal, sino mediante quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Señala que, si bien se le han practicado algunos exámenes, ninguno cumple con los estándares del Protocolo de Estambul. De las últimas comunicaciones se desprende que finalmente se practicó este examen en el año 2016, en el que se acreditaron hechos de tortura cometidos trece años atrás. 7. Los peticionarios manifiestan que los hechos de tortura fueron denunciados inicialmente por parte del señor Reyes Alpizar Ortiz en audiencia llevada a cabo el 28 de noviembre de 2002, en el proceso penal que se sigue en su contra, y también la presentó por escrito. Afirman que, en varias oportunidades, solicitaron al juez de la causa darle vista al Ministerio Público de esas declaraciones para que se iniciara una investigación penal, solicitudes que no fueron atendidas, indicándole que para ello debía acudir a la autoridad competente. Alegan que nunca se inició una investigación penal por estos hechos. Indican que en el año 2006 Reyes Alpizar presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República, que fue derivada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México por cuanto los servidores públicos denunciados pertenecían a dicha institución. Señalan que se dio inicio a una averiguación, pero la misma no cuenta con una garantía de imparcialidad en tanto los agentes denunciados pertenecen a la institución que conduce la investigación. Señalan que, en cualquier caso, esta se mantuvo inactiva por cuatro años, han enfrentado múltiples obstáculos para lograr su avance, las autoridades judiciales fueron renuentes a que algunas diligencias de la causa penal fueran aportadas a esta averiguación y, después de diez años, aún no se ha sancionado a los responsables. 8. Respecto de los requisitos de admisibilidad de la petición, los peticionarios solicitan, en relación con los alegatos derivados de la causa penal que se sigue en contra de los señores Alpizar Ortiz y García Rodríguez, una excepción al agotamiento de recursos internos por falta de recursos efectivos y un retardo en la justicia. Señalan que, después de catorce años, el proceso penal aún no se ha resuelto, manteniéndolos arbitrariamente en detención preventiva. Respecto de los hechos de tortura alegadamente cometidos contra el señor Alpizar Ortiz, los peticionarios solicitan igualmente una excepción al agotamiento de recursos internos, por cuanto, a pesar de haberse denunciado los hechos en el año 2002, nunca se inició una investigación penal y, la averiguación adelantada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, que se inició cuatro años después, no ofrece garantías de imparcialidad y, en cualquier caso, no ha resultado efectiva. 3

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