7 declarado inadmisible la denuncia, de acuerdo con el artículo 47 inciso a de la misma Convención de Derechos Humanos, que establece que la Comisión procederá de ese modo cuando: ' Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46’. POR TANTO: Mi voto es para que la Corte declare: Primero. Fundada la excepción preliminar de incompetencia de la Comisión interpuesta por el Gobierno del Perú, por haberse admitido una petición o denuncia fuera del término establecido en el artículo 46.1.b de la Convención; y Segundo. Se archive en forma definitiva el caso Neira Alegría y otros.

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