12 en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte11, Resuelve: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de esta última, Sara y Natalia Giraldo, y que informe al Tribunal al respecto. 2. Requerir al Estado que informe sobre el compromiso asumido según lo señalado en los Considerandos 30 y 34 de la presente resolución. 3. Reiterar al Estado que dé participación a las beneficiarias o a sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Levantar las medidas adoptadas a favor de la Hermana Noemy Palencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 18 de la presente Resolución. 5. Requerir a las partes información sobre el acto público que se celebrará el 26 de febrero de 2010 en relación con la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta. 6. Requerir al Estado que remita su próximo informe sobre la implementación de las medidas ordenadas, a más tardar el 5 de abril de 2010. 7. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la presentación del informe solicitado en el punto resolutivo anterior, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las beneficiarias de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones al informe estatal citado en el punto resolutivo anterior, así como a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. Las observaciones de ambas partes son independientes entre sí. 8. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las beneficiarias de estas medidas y sus representantes. 11 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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