6 los beneficiarios en el sentido de implementar alguna medida a favor de ella ni existe información sobre su “interés en regresar al Meta”. 16. Los representantes señalaron que dicha beneficiaria “tuvo que salir del país y se ha encontrado fuera del país desde entonces y no ha vuelto”, razón por la cual “no tendría[n] objeción en que se suspendiera la vigencia de estas medidas provisionales en relación con ella”. 17. La Comisión no hizo manifestación alguna en relación con esta solicitud. 18. Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes durante la audiencia pública, la Corte concluye que no subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemí Palencia. En consecuencia, el Tribunal considera pertinente levantar las medidas ordenadas a su favor. 2. Sobre las medidas de protección a favor de las beneficiarias y la participación de éstas en su planeación e implementación 2.1. Sobre las medidas de protección a la beneficiaria Islena Rey 19. En sus informes previos el Estado señaló que el estudio de riesgo realizado a la señora Rey ofreció como resultado el de “riesgo extraordinario”. En la audiencia el Estado indicó que la beneficiaria cuenta con seguridad permanente de la policía en su sitio de residencia, la cual es prestada en turnos de 8 horas. Asimismo, cuenta con un esquema de protección de un vehículo blindado y 3 unidades de escoltas, medios de comunicación y una orden permanente del Comando de la Policía para realizar revistas y rondas policiales, tanto a la residencia como a su oficina de trabajo. El Estado indicó que los beneficiarios han señalado que dicha protección se “desarrolla de manera satisfactoria”. De otra parte, indicó que la señora Rey participa en “reuniones de interlocución que se han desarrollado por parte de la policía con todas las ONGs de derechos humanos y sindicatos en la zona”, las cuales “se realizan cada 45 días”. 20. De otra parte, el Estado resaltó que un decreto expedido en 2006 indicó que “no es misión del [Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)] prestar servicios de protección”, razón por la cual dicho organismo podría prestar tales servicios solo hasta el 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, el Estado informó que se expidió un decreto en el mes de diciembre de 2009, a través del cual se “prorrogó la responsabilidad del DAS para administrar los esquemas de protección hasta el 31 de marzo de 2010”. Además, el Estado ha dispuesto la liquidación del DAS. 21. El Estado manifestó que la Policía no puede asumir de un momento a otro “los servicios de protección que se prestan a través del programa [de protección del DAS] que involucra” a “2.000 agentes escoltas�� y “administra 600 esquemas duros de seguridad”, que incluyen la protección de funcionarios públicos y dirigentes políticos. Indicó que “estos esquemas de protección funcionan no con agentes estatales, sino con contratistas seleccionados por las personas beneficiarias que son contratistas supervisados” actualmente por el DAS, lo cual también ha generado problemas “de garantías laborales a estos contratistas”. Señaló al respecto que “la formación de un

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