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4.
La nota del Estado de 9 de marzo de 1998, mediante la cual remitió una
copia de la sentencia dictada el 16 de febrero de 1998 por el Juez Cuarto Civil del
Distrito de Managua, en la que éste resolvió:
ltléngase por firme de derecho la Consignación de veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$20,OOO.OO), realizada por el Dr. JULIO
CENTENO GOMEZ en su calidad de Procurador General de Justicia, en
representación del Estado de Nicaragua a nombre del Acreedor RAYMOND
GENIE PEÑALBA.
CONSIDERANDO
1.
Que la documentación presentada por el Estado sobre el cumplimiento de
la sentencia dictada por la Corte el 29 de enero de 1997 ha sido puesta
oportunamente en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la cual no ha contravertido ni objetado su validez.
2.
Que, de la documentación presentada por Nicaragua, se concluye que el
Estado ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que impone a los Estados Partes en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos la obligación de cumplir con
las sentencias dictadas por la Corte.
POR TANTO,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento,
DECIDE:
por unanimidad
1.
Dar por terminado el presente proceso, en razón de que el Estado de
Nicaragua ha dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de enero de 1997.
2.
Comunicar esta resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, al Estado de Nicaragua y a la Asamblea General de la Organización de los