2 4. La nota del Estado de 9 de marzo de 1998, mediante la cual remitió una copia de la sentencia dictada el 16 de febrero de 1998 por el Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua, en la que éste resolvió: ltléngase por firme de derecho la Consignación de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20,OOO.OO), realizada por el Dr. JULIO CENTENO GOMEZ en su calidad de Procurador General de Justicia, en representación del Estado de Nicaragua a nombre del Acreedor RAYMOND GENIE PEÑALBA. CONSIDERANDO 1. Que la documentación presentada por el Estado sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte el 29 de enero de 1997 ha sido puesta oportunamente en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual no ha contravertido ni objetado su validez. 2. Que, de la documentación presentada por Nicaragua, se concluye que el Estado ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone a los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte. POR TANTO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento, DECIDE: por unanimidad 1. Dar por terminado el presente proceso, en razón de que el Estado de Nicaragua ha dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 1997. 2. Comunicar esta resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Nicaragua y a la Asamblea General de la Organización de los

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