INFORME N° 53/04 PETICIÓN 301-02 ADMISIBILIDAD RUMALDO JUAN PACHECO OSCO, FRIDA PACHECO TINEO, JUANA GUADALUPE Y JUAN RICARDO PACHECO TINEO BOLIVIA 13 de octubre de 2004 I. RESUMEN 1. El 25 de abril de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Sr. Rumaldo Juan Pacheco Osco y la Sra. Fredesvinda Tineo Godos (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad del Estado de Bolivia (en adelante, “el Estado” o “el Estado boliviano”) por privación ilegítima de la libertad y la violación de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física, mental y moral y los derechos del niño contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), ratificada por el Gobierno de Bolivia, así como en otros instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre Refugiados y su correspondiente Estatuto, y la Convención sobre Derechos del Niño, entre otros. 2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño y al derecho de circulación y de residencia de ellos y de sus hijos, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 19 y 22 de la Convención Americana en perjuicio de las víctimas, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el Tratado, prevista en su artículo 1(1). 3. A la fecha del presente informe el Estado no había presentado observaciones referentes a esta petición. 4. Tras examinar la posición de los peticionarios y considerando el silencio del Estado a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisible el caso en cuanto guarda relación con los artículos 1(1), 5, 7, 8, 17(1), 19 y 22 de la Convención, notificar a las partes, hacer pública esta decisión, e incluirla en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La Comisión recibió la petición de autos el 25 de abril de 2002 y acusó recibo de la misma el 20 de mayo de 2002. El 27 de diciembre de 2002 la CIDH recibe información adicional de los peticionarios. 6. El 9 de enero de 2004 la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, al que concedió un plazo de dos meses para responder. A la fecha del presente Informe la Comisión no había recibido respuesta alguna del Estado en relación con esa comunicación. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición del peticionario 1