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Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas
en Bolivia.
El Estado no ha demostrado haber emprendido gestiones
concretas para cumplir con esta obligación. “[D]icha omisión permite concluir
la falta de operatividad del [referido] Consejo […], el cual la Comisión valoró
positivamente como iniciativa, pero recomendó su fortalecimiento financiero,
logístico e investigativo”. No se cuenta con información que indique que los
organismos de investigación de Bolivia hayan determinado posibles lugares en
donde pudieran estar los restos de la víctima, ni que hayan “trazado algún
programa de excavación. Tampoco se conocen las autoridades estatales que
estarían encargadas de adoptar dichas medidas con carácter prioritario”.
Solicita a la Corte que requiera al Estado “que a la mayor brevedad informe
sobre las medidas concretas para el caso que haya adoptado en la materia”;
d)
en relación con la tipificación del delito de desaparición forzada de
personas, valora las gestiones realizadas por el Estado. “No obstante, la
Comisión concuerda con los representantes que la obligación del Estado
boliviano de dar cumplimiento a este aspecto de las reparaciones en ‘un plazo
razonable’ no ha sido cumplida”. Esta obligación “será cumplida únicamente
cuando la reforma legislativa se encuentre en vigor”. Considera útil que el
Estado “remita copia del proyecto de ley que se encuentra actualmente
pendiente ante el Congreso, especificando el trámite legislativo en que se
encuentra y las posibles enmiendas o modificaciones producidas respecto del
proyecto original que fuera remitido a la Corte”; y
e)
en relación con la investigación, identificación y sanción a los
responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, considera
que la asignación del proceso penal a un juez civil “vulnera tanto la garantía
procesal de los imputados a ser juzgados por un juez natural orgánicamente
especializado en investigación penal, como las posibilidades de que el proceso
penal tenga la especialización necesaria para alcanzar la verdad procesal que
identifique y sancione a los responsables de los hechos y permita llevar a la
identificación del lugar donde se encuentran los restos de la víctima”. Las
peticiones de los representantes, relativas a la designación de un fiscal
especial del Ministerio Público y la asignación de la investigación a un juez
penal especial “son medidas necesarias para que se destrabe el ya retardado
proceso penal”.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Bolivia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de julio
de 1979 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 27 de julio de 1993.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
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