10
uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del
cumplimiento del caso.
*
*
*
8.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre reparaciones
y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada
por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de la víctima
y sus familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones (supra
Vistos 4, 5 y 6), la Corte ha constatado las reparaciones dispuestas en dicha
Sentencia que han sido cumplidas por Bolivia, así como las reparaciones que
continúan pendientes de cumplimiento.
9.
Que la Corte ha constatado que Bolivia ha cumplido con:
a)
realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la
víctima para dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un
centro educativo de la ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo
122 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002); y
b)
el pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de
CEJIL (punto resolutivo noveno y párrafo 129 de la Sentencia sobre
reparaciones de 27 de febrero de 2002).
10.
Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los
restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que
éstos puedan darle una adecuada sepultura” (punto resolutivo primero y
párrafos 115 y 117 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de
2002);
b)
tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el
ordenamiento jurídico interno (punto resolutivo segundo y párrafo 98 de la
Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002); y
c)
investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos
lesivos de que trata el presente caso (punto resolutivo tercero y párrafos 109
a 111 de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de febrero de 2002).
11.
Que en cuanto a la obligación de emplear todos los medios necesarios para
localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, el Estado no
ha remitido información sobre gestiones concretas que se hayan realizado con ese
fin, entre ellas las que hubieren efectuado la Fiscalía General de la República y el
Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas en
Bolivia, a pesar de que este último fue creado hace más de dos años.
12.
Que en cuanto a la obligación de tipificar el delito de desaparición forzada de
personas en el ordenamiento jurídico interno, es preciso recordar que en la
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