11 15. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de noviembre de 2010 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, también conocido como Cárcel de Tocorón, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.

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