5 8. Las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana el 12 de noviembre de 2010, mediante las cuales manifestó que “el Estado venezolano no informó sobre las medidas inmediatas para preservar la vida e integridad personal [… sino] sobre medidas generales a mediano y largo plazo que no se encuentran relacionadas directamente con los factores de riesgo presentes en dicho centro penitenciario”. Asimismo, la Comisión observó que el Estado “no cuestionó que en el año 2008, 2009 y 2010 se hubieran registrado muertes violentas en el centro penitenciario”, siendo que el Estado tiene obligaciones especiales de protección en su condición de garante. Sobre el motín que inició el 27 de septiembre de 2010, situación que habría sido controlada por el Estado, la Comisión valoró la información aportada por el Estado, sin embargo resaltó que “la intervención estatal no ha subsanado los problemas de violencia más estructurales que han resultado en la pérdida de vidas y afectaciones a la integridad personal de decenas de internos en los últimos años en la Cárcel de Tocorón y que […] continúan presentándose”. Para la Comisión, la información aportada respecto a la forma en que los medios de comunicación habrían difundido la situación penitenciaria en Venezuela, “no tiene relevancia respecto del análisis de los elementos de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables”. En conclusión, la Comisión solicitó a la Corte que ratifique las medidas urgentes ordenadas por el Presidente del Tribunal. 9. El escrito de 19 de noviembre de 2010, en el cual el señor Humberto Prado, coordinador del Observatorio Venezolano de Prisiones, representantes de los beneficiarios, señaló que: a) reconocen las acciones emprendidas por el Estado para “mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran recluidas en los establecimientos carcelarios venezolanos”; sin embargo, advirtieron que “no han sido suficientes ni contundentes” pues los problemas se han agudizado; b) en la Cárcel de Tocorón la capacidad en el área de reclusión masculina es de 750 plazas lo que se traduce, según el índice de población proporcionado por el Estado, en un hacinamiento de alrededor de 399,33%, sin que haya una debida clasificación ni separación de los internos. Producto de ello, las áreas destinadas para las actividades de reinserción social han sido utilizadas para albergar a la población. Además, destacaron que el número de personas procesadas es superior al de aquellas condenadas, por lo cual el Estado debe impulsar un proceso judicial más expedito; c) el Estado pretende desconocer las muertes por enfermedades calificándolas de muertes no violentas, no obstante, independientemente de la forma, modalidad o condición de fallecimiento dichas personas se encontraban bajo tutela estatal. De las cuatro muertes mencionadas como no violentas, tres fueron a causa de enfermedades que solo podrían llegar a ser mortales en caso de no ser debidamente atendidas o controladas por medio de asistencia médica, y la restante pudo llegar a ser previsible si se contara con el debido acceso a chequeo médico; d) la cantidad de heridos y fallecidos a consecuencia de los acontecimientos de fines de septiembre de 2010 es superior de la indicada por el Estado y, hasta la fecha, dentro del área de enfermería se encuentran heridos por armas de guerra que no han sido atendidos debidamente. Por ello, solicitaron que se inste al Estado a suministrar

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