9 personas que ingresen al mismo. En particular, la extrema entidad e intensidad de la situación de riesgo se deriva de la información aportada que indica que desde el año 2008 hasta el primer semestre de este año se han producido diversos hechos de violencia, dejando un saldo aún no determinado de entre 76 y 85 muertes (supra Vistos 2.b y 7.b). Asimismo, en septiembre de este año han resultado 16 internos fallecidos y, según lo informado por la Comisión, el Estado y los representantes, entre 36 y 46 heridos, producto de un motín violento registrado entre los días 27, 28 y 29, donde se produjeron disparos de arma de fuego y detonación de granadas (supra Vistos 2.d, 7.c y 9.d). Recientemente, en octubre de 2010 se registró un nuevo interno fallecido a raíz de un hecho violento (supra Visto 2.e). Asimismo, la Comisión destacó la falta de control en el ingreso y posesión de armas en el centro penitenciario y el Estado indicó que en la “toma pacífica” del Centro Penitenciario se efectuó requisa de toda el área con el hallazgo de objetos y sustancias de prohibida tenencia. Por su parte, los representantes sostuvieron que en los referidos acontecimientos se decomisaron las pertenencias de los internos y en el área de los galpones o talleres, que habrían sido incendiados por los mismos funcionarios, quemaron “todas las pertenencias de los internos que allí duermen” (supra Vistos 2.c, 7.d y 9.e) Además, la Comisión resaltó las cifras de muertes y heridos registradas en el sistema penitenciario venezolano en los últimos años y concluyó que “las cárceles de Venezuela continúan siendo las más violentas de la región”. De igual forma, los representantes destacaron el incremento del número de personas fallecidas y heridas, lo cual “sigue siendo una constante en las cárceles venezolanas”. De otra parte, el Estado expresó que “no descansará hasta consolidar con el mayor número de actores la transformación del sistema penitenciario venezolano”. Al respecto, los representantes reconocieron las acciones emprendidas por el Estado con los planes de humanización penitenciara, sin embargo, advirtieron que “no han sido suficientes ni contundentes” pues los problemas se han agudizado. 10. Según se desprende de la información aportada por la Comisión, los representantes y el Estado, este último habría adoptado determinadas medidas con la finalidad de proteger la vida e integridad física de dicha comunidad penitenciaria (supra Vistos 2.d, 7.e, f y g, y 9.f), sin embargo, ello no habría impedido que continúen sucediendo hechos de violencia. Por tal razón, resulta evidente el carácter irreparable de la situación de riesgo extremadamente grave y urgente, relacionado con los derechos a la vida e integridad personal, que el Tribunal tiene obligación de amparar cuando concurren las circunstancias establecidas en el artículo 63.2 de la Convención Americana. 11. En consecuencia, la Corte Interamericana considera que resulta necesaria la protección de dichas personas a través de la adopción inmediata de medidas provisionales por parte del Estado, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana, a fin de evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Tocorón, así como la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de las personas allí privadas de libertad, así como de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento. 12. Asimismo, es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total

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