29.
El objeto y la modalidad de las declaraciones se determinará en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1, 2 y 3).
C. Admisibilidad de la declaración testimonial, de
informativo y del peritaje ofrecidos por el Estado
la
declaración
a
título
30.
El Estado, en su escrito de contestación, ofreció la declaración de un paciente con
VIH/SIDA21; la declaración pericial de un experto22; y la declaración a título informativo de
un experto23. El Estado informó que estas declaraciones serían realizadas por medio de
declaración jurada (affidavit). Posteriormente, al presentar sus listas definitivas, el Estado
informó a la Corte que el nombre de las personas que presentarían su declaración como
expertos, por medio de fedatario público (affidavit), son el señor Mario Enrique Antón
Urbina24, y la señora Blanca Estela Dardón Gudiel 25, y remitió sus hojas de vida, a solicitud
de la Corte, mediante su escrito de 1 de febrero de 2018. Por otro lado, en relación con la
identificación del paciente con VIH/SIDA ofrecido en su escrito de contestación, el Estado
informó a la Corte que, por razones de confidencialidad, no era posible proporcionar el
nombre de la declarante, pero que ésta se encuentra en disponibilidad para declarar, por lo
que solicitó que sea aceptada como declarante26.
31.
Los representantes alegaron que las declaraciones incluidas en la lista definitiva de
declarantes, presentada por el Estado, fueron ofrecidas de manera extemporánea, y sin la
debida forma, por lo que debían ser excluidas. Al respecto, los representantes alegaron que
el artículo 41 del reglamento de la Corte establece que el momento procesal oportuno para
identificar a los declarantes y al objeto de su declaración, así como para presentar las hojas
de vida y los datos de contacto de los peritos es en el escrito de contestación. Advirtieron
que lo anterior no ocurrió en el presente caso, pues el Estado no identificó a ninguna de las
personas que rendirían las declaraciones ofrecidas en el escrito de contestación, ni tampoco
aportó la hoja de vida de la persona ofrecida como perito, ni de la persona ofrecida como
declarante a título informativo.
32.
Adicionalmente, los representantes alegaron que el objeto del peritaje y la
declaración a título informativo ofrecidas por el Estado resultan demasiado amplios, lo que
impide tener claridad sobre su relevancia. En el mismo sentido, alegaron que el Estado no
21
El Estado informó que dicha persona declararía sobre “la atención médica recibida desde que se le
diagnosticó como persona con VIH y el trato recibido de personal encargado de su cuidado.”
22
El Estado informó que dicho experto declararía sobre “las acciones del Estado para garantizar las
obligaciones estatales en materia de salud, desde la perspectiva de la legislación interna y del derecho internacional
de los derechos humanos.”
23
El Estado informó que dicho experto declararía sobre “las providencias adoptadas por Guatemala, tanto a
nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr
plenamente la plena efectividad de los derechos económicos y sociales, y en particular el derecho a la salud.”
24
El Estado informó que el señor Antón Urbina declararía “respecto a las acciones del Estado para garantizar
las obligaciones estatales en materia de salud, desde la perspectiva de la legislación interna y del derecho
internacional de los derechos humanos.”
25
El Estado informó que la señora Blanca Estela Dardón Gudiel declararía “en relación a las providencias
adoptadas por Guatemala, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos y sociales y en
particular el derecho a la salud.”
26
El Estado informó que dicho declarante se referiría a “la atención recibida desde que se le diagnosticó
como persona con VIH y el trato recibido por el personal encargado de su cuidado.”
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