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6.
Requerir a la República Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio
de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la
presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública
sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las
personas propuestas por ellos que han sido convocadas a rendir declaración y
dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
8.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la
Corte a declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de la declaración y del dictamen pericial que se rendirán durante la audiencia
pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas
en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la
Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el
enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del
presente caso.
12.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
cuentan con un plazo hasta el 7 de marzo de 2013 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y
las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
13.
Disponer, que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y a la República Argentina.