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fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas
preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes
serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las
declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión Interamericana, a
los representantes y al Estado. A su vez, el Estado podrá presentar las observaciones
que estime pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto
resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su
caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa.
C.2.
Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública
22. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo, y eventuales reparaciones y costas, por lo que
el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la
declaración de Nilda Maldonado de Gutiérrez, presunta víctima, y el dictamen pericial
de Alberto Binder, ambos propuestos por los representantes.
D.
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
23. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, al término de las
declaraciones de la presunta víctima y del perito que se rendirán durante la audiencia
pública. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos
de los representantes y el Estado, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
24. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las
eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo
segundo de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
considerandos 20 y 21), de conformidad con el principio de economía procesal y en
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que