7 fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. A su vez, el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa. C.2. Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública 22. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo, y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Nilda Maldonado de Gutiérrez, presunta víctima, y el dictamen pericial de Alberto Binder, ambos propuestos por los representantes. D. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 23. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, al término de las declaraciones de la presunta víctima y del perito que se rendirán durante la audiencia pública. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos de los representantes y el Estado, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 24. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo segundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra considerandos 20 y 21), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que

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