3 2. La Comisión ofreció un dictamen pericial y los representantes ofrecieron las declaraciones de un testigo, seis presuntas víctimas y diez dictámenes periciales. La prueba fue ofrecida en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 4). Por su parte, el Estado no ofreció ninguna prueba testimonial o pericial (supra Visto 5). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en el escrito de sometimiento del caso y en el escrito de solicitudes y argumentos, así como en las listas definitivas de declarantes (supra Vistos 8 a 12). La Comisión no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes. El Estado sólo presentó observaciones a los peritajes ofrecidos por los representantes y recusó a uno de éstos. Ni los representantes ni el Estado presentaron observaciones a la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana. 4. El Presidente observa que ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones a las declaraciones de Nilda Maldonado de Gutiérrez, Nilda Gutiérrez, Francisco Virgilio Gutiérrez, Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y Marilín Gutiérrez, presuntas víctimas, ofrecidas por los representantes. El Presidente estima conveniente recabar las declaraciones de tales personas por estar relacionadas con los hechos del presente caso. El Tribunal apreciará su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de dichas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 5. Por otro lado, el Presidente observa que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron una prueba testimonial a cargo del periodista Daniel Otero (supra Visto 4). Sin embargo, al presentar su lista definitiva de declarantes, los representantes no se refirieron a dicha prueba. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal3. En ese sentido, al no confirmar dicha declaración testimonial en su lista definitiva, el Presidente estima que los representantes tácitamente se desistieron de la misma. 6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, en la presente Resolución se abordarán los siguientes puntos: a) prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y solicitud para interrogar a seis peritos ofrecidos por los representantes; b) prueba pericial ofrecida por los representantes; c) modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes periciales, y d) alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y solicitud para interrogar a seis peritos ofrecidos por los representantes 3 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Castillo González Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, considerando séptimo.

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