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11. Por otro lado, la Comisión Interamericana solicitó interrogar a Ignacio Cano, Luis
María Chichizola, María Victoria Pita, Alberto Binder, Ricardo Favarotto y Gabriel
Eduardo Pérez Barberá, peritos propuestos por los representantes, por considerar que
algunos aspectos de los objetos de sus peritajes están relacionados con el objeto del
dictamen pericial del señor Pedro Díaz, ofrecido por la Comisión Interamericana. Al
respecto, dado que el ofrecimiento de este último peritaje está siendo desestimado
(supra considerando 10), la solicitud de la Comisión es improcedente.
B.
Prueba pericial ofrecida por los representantes
12. En el escrito de contestación el Estado objetó la pertinencia de las diez pruebas
periciales ofrecidas por los representantes, “de acuerdo [con] los artículos 48 y 48.2
del Reglamento de la Corte”, en la medida en que éstas buscarían “[…] darle una
dimensión general, [que] llevaría a desvirtuar el alcance y [la] naturaleza de los
hechos puntuales [que] rodearon al Caso Gutiérrez”. Posteriormente, luego de la
presentación de la lista definitiva de declarantes de los representantes, al presentar
sus observaciones el Estado no reiteró la objeción de la pertinencia de la totalidad de
las pruebas periciales ofrecidas por los representantes (supra Visto 10). En dicho
escrito el Estado sólo expresó que existía “cierta superposición en los puntos de pericia
sobre los que se solicita [que] se expidan diversos expertos”. Por ello, “a los fines de
evitar dilaciones procesales y un incremento innecesario en las costas del proceso”, el
Estado consideró que debía solicitarse a los representantes “la unificación de las
cuestiones sobre las que deberían expedirse los peritos”.
13. De conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento del Tribunal, el momento
procesal oportuno para presentar observaciones a la prueba pericial ofrecida por las
partes es luego de la presentación de la lista definitiva de declarantes. En ese sentido,
el Presidente observa que el Estado no objetó la pertinencia del objeto de las
periciales ofrecidas por los representantes ni objetó a las personas propuestas para
rendirlas. Los alegatos del Estado están dirigidos a evitar supuestas “dilaciones
procesales” o un “incremento innecesario en las costas del proceso”, las cuales no son
razones suficientes para desestimarlas. Por lo tanto, por estar relacionadas con los
hechos alegados en el presente caso, el Presidente estima útil recibir dichas periciales.
El objeto y forma en que serán desahogadas se determinarán más adelante en esta
Resolución.
14. Finalmente, al presentar sus observaciones a la lista definitiva de declarantes
propuestos por los representantes, con fundamento en el artículo 48.1.c. del
Reglamento del Tribunal, el Estado recusó a la perita Laura Dolores Sobredo con base
en que “es miembro del equipo de salud mental del CELS”, es decir, de una de las
organizaciones representantes de las presuntas víctimas. En ese sentido, el Estado
consideró que “su imparcialidad puede verse seriamente afectada”.
15. Como se mencionó anteriormente (supra Visto 11), la señora Laura Dolores
Sobredo no presentó observaciones a la recusación formulada en su contra por el
Estado.
16. En el escrito de solicitudes y argumentos, al ofrecer la prueba pericial a cargo de
la señora Sobredo, los representantes indicaron que dicha persona es “miembro del
equipo de salud mental del CELS”. Asimismo, de su hoja de vida, en el apartado sobre
“antecedentes laborales”, se desprende que desde el 2005 “hasta la actualidad” la
señora Sobredo es “Psiquiatra del Equipo de Salud Mental del CELS”, y que realiza