5 11. Por otro lado, la Comisión Interamericana solicitó interrogar a Ignacio Cano, Luis María Chichizola, María Victoria Pita, Alberto Binder, Ricardo Favarotto y Gabriel Eduardo Pérez Barberá, peritos propuestos por los representantes, por considerar que algunos aspectos de los objetos de sus peritajes están relacionados con el objeto del dictamen pericial del señor Pedro Díaz, ofrecido por la Comisión Interamericana. Al respecto, dado que el ofrecimiento de este último peritaje está siendo desestimado (supra considerando 10), la solicitud de la Comisión es improcedente. B. Prueba pericial ofrecida por los representantes 12. En el escrito de contestación el Estado objetó la pertinencia de las diez pruebas periciales ofrecidas por los representantes, “de acuerdo [con] los artículos 48 y 48.2 del Reglamento de la Corte”, en la medida en que éstas buscarían “[…] darle una dimensión general, [que] llevaría a desvirtuar el alcance y [la] naturaleza de los hechos puntuales [que] rodearon al Caso Gutiérrez”. Posteriormente, luego de la presentación de la lista definitiva de declarantes de los representantes, al presentar sus observaciones el Estado no reiteró la objeción de la pertinencia de la totalidad de las pruebas periciales ofrecidas por los representantes (supra Visto 10). En dicho escrito el Estado sólo expresó que existía “cierta superposición en los puntos de pericia sobre los que se solicita [que] se expidan diversos expertos”. Por ello, “a los fines de evitar dilaciones procesales y un incremento innecesario en las costas del proceso”, el Estado consideró que debía solicitarse a los representantes “la unificación de las cuestiones sobre las que deberían expedirse los peritos”. 13. De conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento del Tribunal, el momento procesal oportuno para presentar observaciones a la prueba pericial ofrecida por las partes es luego de la presentación de la lista definitiva de declarantes. En ese sentido, el Presidente observa que el Estado no objetó la pertinencia del objeto de las periciales ofrecidas por los representantes ni objetó a las personas propuestas para rendirlas. Los alegatos del Estado están dirigidos a evitar supuestas “dilaciones procesales” o un “incremento innecesario en las costas del proceso”, las cuales no son razones suficientes para desestimarlas. Por lo tanto, por estar relacionadas con los hechos alegados en el presente caso, el Presidente estima útil recibir dichas periciales. El objeto y forma en que serán desahogadas se determinarán más adelante en esta Resolución. 14. Finalmente, al presentar sus observaciones a la lista definitiva de declarantes propuestos por los representantes, con fundamento en el artículo 48.1.c. del Reglamento del Tribunal, el Estado recusó a la perita Laura Dolores Sobredo con base en que “es miembro del equipo de salud mental del CELS”, es decir, de una de las organizaciones representantes de las presuntas víctimas. En ese sentido, el Estado consideró que “su imparcialidad puede verse seriamente afectada”. 15. Como se mencionó anteriormente (supra Visto 11), la señora Laura Dolores Sobredo no presentó observaciones a la recusación formulada en su contra por el Estado. 16. En el escrito de solicitudes y argumentos, al ofrecer la prueba pericial a cargo de la señora Sobredo, los representantes indicaron que dicha persona es “miembro del equipo de salud mental del CELS”. Asimismo, de su hoja de vida, en el apartado sobre “antecedentes laborales”, se desprende que desde el 2005 “hasta la actualidad” la señora Sobredo es “Psiquiatra del Equipo de Salud Mental del CELS”, y que realiza

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