4. Caracterización de los hechos alegados 45. El artículo 47(b) de la Convención establece que la Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada cuando “no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención”. La Comisión considera que los hechos alegados por los peticionarios descritos en la sección III del presente informe, podrían caracterizar prima facie violaciones a los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández, así como del artículo 8 y 25 en perjuicio de Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1(1) del mismo estatuto. 46. En consecuencia, la CIDH concluye que en este punto el caso es admisible de acuerdo a lo establecido en el artículo 47(b). V. CONCLUSIONES 47. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 8 y 25 de la Convención en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández y de sus padres, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 48. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el caso bajo estudio, en relación con los artículos 4, 8 y 25 de la Convención de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1(1) del mismo tratado. 2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual, a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 25 días del mes de febrero de 2005 (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett y Florentín Meléndez. Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias.

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