6. El 15 de marzo de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano en la cual se alega la responsabilidad del Estado venezolano en el fallecimiento de su hijo Johan Alexis Ortiz Hernández, ocurrida en las instalaciones de la Escuela de Guardias Nacionales de Cordero el 15 de febrero de 1998. La CIDH radicó la petición como caso 12.270 y transmitió las partes pertinentes de dicha petición al Estado el 26 de abril de 2000 para que presentara observaciones al respecto. 7. El 14 de junio de 2000 los peticionarios enviaron nueva información sobre el caso, la cual fue transmitida al Estado el 20 de junio del mismo año. El 15 de agosto de 2002 los peticionarios presentaron nueva información que fue trasladada al Estado el 23 de septiembre del mismo año. El 12 de diciembre de 2002 el Estado presentó un informe-respuesta a la petición y las subsecuentes comunicaciones de los peticionarios en donde solicitó que se declarara inadmisible la petición. Las observaciones del Estado fueron transmitidas a los peticionarios el 13 de febrero de 2003. Los peticionarios presentaron sus consideraciones respecto del informe-respuesta del Estado el 30 de junio de 2003 y con fechas 7 de abril y 6 de mayo de 2004 presentaron nueva información sobre el caso. El 16 de junio de 2004 el Estado solicitó a la CIDH una prórroga de 30 días para dar respuesta a las comunicaciones de los peticionarios. Los días 7 de junio, 27 de julio y 27 de septiembre de 2004 se recibieron sendas notas de los peticionarios en donde se aportó información actualizada del caso y se solicitó la adopción de un informe de admisibilidad. El 26 de octubre de 2004 el Estado presentó nuevas observaciones en donde reiteró su posición sobre la inadmisibilidad de la petición. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 8. El 15 de febrero de 1998, Johan Alexis Ortiz Hernández, de 19 años de edad, alumno de último nivel de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC), fue trasladado junto con sus compañeros de curso desde la Escuela de Cordero hasta las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro para la realización de unas prácticas de la tercera y última fase de su preparación como efectivo de la Guardia Nacional. En una de estas prácticas, el alumno falleció, según las versiones de las autoridades de la escuela, en un “lamentable accidente”. 9. Según la versión oficial dada a los familiares del alumno, aproximadamente a las 12:45 meridiano, Johan Alexis se encontraba atravesando un sector de la cancha del “Soldado Especial” cuando fue impactado por dos proyectiles de ametralladora AFAG M-61. El ejercicio militar consistía en que los estudiantes se arrastraran rampando por debajo de una red de alambre de púas, mientras un instructor con un arma de repetición disparaba a su paso sobre la alambrada. La versión presentada a los familiares exponía que el estudiante se levantó sin razón alguna y fue impactado por dos disparos en el lado derecho de su cuerpo a la altura de la clavícula. 10. Los padres sostienen que la muerte de su hijo no se produjo de manera accidental. Argumentan que existen una serie de hechos, elementos y circunstancias que los obligaron a analizar la versión suministrada por las autoridades de la escuela, encontrando que fueron víctimas de ocultamiento de información y que les fueron presentadas versiones contradictorias que hacen prever que los hechos habrían ocurrido de manera intencional. Entre las circunstancias que denuncian, se alegó

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