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9.
Que el Estado se sumo a la solicitud de levantamiento de medidas provisionales
adoptadas a favor de los referidos tres beneficiarios.
10.
Que la Comisión no hizo manifestaciones al respecto.
11.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse
siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las
personas protegidas por ellas10.
12.
Que en consideración de la solicitud de los representantes y de lo manifestado por
el Estado, la Corte estima razonable que la situación actual de Rafaelito Pérez, Andrea
Alezy y el sacerdote Pedro Ruquoy ya no se enmarca dentro de los presupuestos
señalados en el artículo 63.2 de la Convención.
*
*
*
Respecto de los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, William Medina Ferreras,
Janty Fils-Aime, Berson Gelin y la señora Solain Pierre o Solain Pie o Solange Pie y sus
hijos
13.
Que el Estado reiteró en la audiencia pública la información que ha presentado al
Tribunal en sus informes (supra Visto 2), así como la solicitud de levantamiento de las
presentes medidas, y en particular mencionó que los señores Janty Fils-Aime y Berson
Gelin residen en Haití. Además, manifestó que había otorgado salvoconductos a los
beneficiarios de las medidas y a sus familiares, los cuales han sido útiles, como los
mismos representantes lo han señalado (infra Considerando 14). Además, expresó al
Tribunal su interés en establecer un diálogo con los representantes y la Comisión a fin de
determinar la mejor forma en que el Estado puede continuar supervisando el
cumplimiento de las medidas provisionales, y garantizar a los beneficiarios la vigencia de
los salvoconductos, a pesar de que la delegación no estaba facultada para adoptar una
decisión definitiva respecto de las solicitudes o propuestas de los representantes. No
obstante, consideró positiva la celebración de una reunión con los representantes y la
Comisión, para luego transmitir la información a las autoridades correspondientes en la
República Dominicana.
14.
Que durante la audiencia pública los representantes se refirieron al contexto de
expulsiones y discriminación en República Dominicana y de forma general indicaron la
situación actual de algunos de los beneficiarios. Asimismo, reiteraron que éstos aún se
encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia. Además, los
representantes concordaron con el Estado en que los salvoconductos entregados a los
beneficiarios de las medidas habían sido de utilidad para salvaguardar sus derechos. Sin
embargo, resaltaron que en algunos casos éstos se encontraban destruidos, vencidos o
deteriorados. Particularmente, indicaron que los salvoconductos de los señores Janty
Fils-Aime y Berson Gelin habían sido destruidos por autoridades estatales y que, aunque
la Corte había ordenado su reposición, esto aún no lo había cumplido el Estado. En lo que
10
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales
respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de 26 de enero de 2009, considerando vigésimo;
y Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo, supra nota 3, considerando cuarto.