7 continuar con la protección ordenada. 19. Que la Corte considera que si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen deberán presentar prueba de las razones para ello. 20. Que la Corte reconoce que la falta de amenazas no necesariamente implica que no haya riesgo para una persona. Sin embargo, ante el transcurso de cierto tiempo sin la ocurrencia de amenazas, el Tribunal debe analizar las causas por las que tales amenazas ya no se producen, para determinar si procede el mantenimiento de medidas provisionales, sin perder de vista el carácter esencialmente provisional y temporal que deben tener las medidas de protección. * * * 21. Que la Corte observa que el Estado se limitó a reproducir las alegaciones manifestadas en sus escritos anteriores (supra Visto 2) sin aportar información específica sobre la implementación de las medidas provisionales a favor de cada uno de los beneficiarios. Por lo tanto, este Tribunal estima que resulta indispensable que el Estado remita información actualizada y detallada sobre las acciones específicas que ha llevado a cabo para implementar las medidas ordenadas por la Corte a favor de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, William Medina Ferreras, Janty Fils-Aime y Berson Gelin, así como de Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y sus hijos. En el caso de solicitar el levantamiento de las mismas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. 22. Que durante la audiencia pública los representantes se refirieron de manera general y no específica a la situación de algunos de los beneficiarios. El Tribunal, en consecuencia, solicita nuevamente a los representantes que brinden información clara y detallada sobre la situación actual de cada uno de ellos, en la cual acrediten la extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables, y que esté relacionada directamente con el objeto para el cual fueron otorgadas las presentes medidas. 23. Que de la información presentada por los representantes respecto de los salvoconductos, el Tribunal observa que éstos se encuentran en algunos casos destruidos, y en otros, vencidos o deteriorados. Al respecto, tanto el Estado como la Comisión y los representantes, coincidieron en manifestar que los salvoconductos han sido un mecanismo de utilidad para los beneficiarios, por lo que el Estado se comprometió a renovarlos. En consecuencia, la Corte estima necesario que el Estado, a través de la autoridad competente, renueve o emita prontamente nuevos salvoconductos para los beneficiarios que así lo soliciten, personalmente o a través de sus representantes. 24. Que la Corte estima necesario que el Estado designe a una autoridad estatal en República Dominicana ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir para lo relativo a la implementación de las presentes medidas. En específico, esta autoridad deberá brindar orientación y acompañamiento a los beneficiarios de las medidas frente a todas las situaciones y gestiones que se presenten durante la aplicación

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