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continuar con la protección ordenada.
19. Que la Corte considera que si un Estado solicita el levantamiento o la modificación
de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y
argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne
los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los
representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen deberán
presentar prueba de las razones para ello.
20. Que la Corte reconoce que la falta de amenazas no necesariamente implica que no
haya riesgo para una persona. Sin embargo, ante el transcurso de cierto tiempo sin la
ocurrencia de amenazas, el Tribunal debe analizar las causas por las que tales amenazas
ya no se producen, para determinar si procede el mantenimiento de medidas
provisionales, sin perder de vista el carácter esencialmente provisional y temporal que
deben tener las medidas de protección.
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21. Que la Corte observa que el Estado se limitó a reproducir las alegaciones
manifestadas en sus escritos anteriores (supra Visto 2) sin aportar información específica
sobre la implementación de las medidas provisionales a favor de cada uno de los
beneficiarios. Por lo tanto, este Tribunal estima que resulta indispensable que el Estado
remita información actualizada y detallada sobre las acciones específicas que ha llevado a
cabo para implementar las medidas ordenadas por la Corte a favor de Benito Tide
Méndez, Antonio Sension, William Medina Ferreras, Janty Fils-Aime y Berson Gelin, así
como de Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y sus hijos. En el caso de solicitar el
levantamiento de las mismas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que
permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de
extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables.
22. Que durante la audiencia pública los representantes se refirieron de manera general
y no específica a la situación de algunos de los beneficiarios.
El Tribunal, en
consecuencia, solicita nuevamente a los representantes que brinden información clara y
detallada sobre la situación actual de cada uno de ellos, en la cual acrediten la extrema
gravedad y urgencia para evitar daños irreparables, y que esté relacionada directamente
con el objeto para el cual fueron otorgadas las presentes medidas.
23. Que de la información presentada por los representantes respecto de los
salvoconductos, el Tribunal observa que éstos se encuentran en algunos casos
destruidos, y en otros, vencidos o deteriorados. Al respecto, tanto el Estado como la
Comisión y los representantes, coincidieron en manifestar que los salvoconductos han
sido un mecanismo de utilidad para los beneficiarios, por lo que el Estado se
comprometió a renovarlos. En consecuencia, la Corte estima necesario que el Estado, a
través de la autoridad competente, renueve o emita prontamente nuevos salvoconductos
para los beneficiarios que así lo soliciten, personalmente o a través de sus
representantes.
24.
Que la Corte estima necesario que el Estado designe a una autoridad estatal en
República Dominicana ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes puedan acudir
para lo relativo a la implementación de las presentes medidas. En específico, esta
autoridad deberá brindar orientación y acompañamiento a los beneficiarios de las
medidas frente a todas las situaciones y gestiones que se presenten durante la aplicación